STSJ Cataluña , 11 de Abril de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:4932
Número de Recurso2509/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2509/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 11 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3319/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Laura frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 7-12-98 dictada en el procedimiento nº 790/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-7-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7-12-98 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Dª Laura , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Laura , venía percibiendo la pensión de viudedad en la cuantía de 55.980.- ptas. de las que

21.732.- ptas. corresponden a la pensión inicial y 34.248.- ptas. al complemento por mínimos.

  1. - El INSS le requiere para que aporte los ingresos obtenidos durante 1994 y 1995. Los ingresos obtenidos durante estos periodos por el actor han sido los siguientes:

    1994 1.312.679.- 1995 646.848.- 1996 194.036.- 3.- En los mencionados años el actor no hbía declarado dichos ingresos en el plazo establecido a estos efectos.

  2. - En fecha 18/4/97 la gestora le comuncia la iniciación del procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por este concepto, comunicándole que disponía de un plazo de 15 días para formular alegaciones. En fecha 10/7/97 dicta resolución resolviendo: "!. Fijar una deuda de 442.148.- ptas. percibidas indebidamente por este concepto, según se detalla en la hoja adjunta. 2. Aplicar un descuento mensual de 7.370.- ptas en la pensión hasta que se cancele la deuda, a menos que abone voluntariamente su importe íntegro en un solo plazo y dentro de los treinta días siugientes contados desde la recepción de esta resolución, de la forma indicada a pie de página".

  3. - Para tener derecho al complemento por mínimos los límites de ingreso en cada año son los siguientes:

    Año 1995 785.476.- Año 1996 785.476.- Año 1997 805.900.- 6.- Contra la referida resolución interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en impugnación de resolución administrativa sobre reintegro de cantidades indebidamente percibidas, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación por el Instituto demandado.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal tercero, proponiendo, con invocación de los folios 19 y 49 de los autos, que al contenido de dicho hecho...

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