SAP Baleares 56/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteJUAN CATANY MUT
ECLIES:APIB:2010:551
Número de Recurso120/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución56/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº.- 56/10

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Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE

Don Joan Catany Mut

MAGISTRADOS

Don Eduardo Calderón Susín

Don Diego Jesús Gómez Reino Delgado

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En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintinueve de enero del año dos mil diez. VISTO en segundo grado jurisdiccional,

por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Baleares, el presente Procedimiento Abreviado para Determinados Delitos registrado con el número 397/08, de los tramitados por el Juzgado de lo Penal número Tres de los de esta Ciudad, rollo de esta Sala número 120/09, seguidos por un delito de amenazas en el ámbito familiar, al haberse interpuesto recurso contra la sentencia recaída el pasado 12 de enero del 2.009, por la Procurador de los Tribunales doña Esperanza Nadal Salom, actuando en nombre y representación de doña Ana María, que fue admitido a trámite el siguiente 18 de febrero, para ser impugnado por el Ministerio Fiscal; siendo elevadas las actuaciones a esta Sección para su resolución, el pasado 24 de marzo de 2.009, y repartidas, su conocimiento correspondió a esta Sección.

Ha sido Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don Joan Catany Mut, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de procedencia, el 12 de enero del año 2.009, fue dictada resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a doña Ana María, cuyas circunstancias personales ya constan, como autora responsable de un delito de amenazas del artículo 171.5º y del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, asi como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un año y tres meses.

Se le impone, además, la prohibición de aproximarse a don Daniel, o a fomentar su encuentro a una distancia inferior a 300 metros, ya sea en su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento o cualquier otro lugar que frecuente cada una por un periodo de un año. De igual forma, se le impone la prohibición de comuicarse con don Daniel por cualquier medio verbal o escrito, telefónico, correo electrónico, mensaje de texto, o por cualquier otra posibilidad informática o telemáticamente posible, por el mismo periodo de un año.

El condenado deberá hacer frente al pago de las costas, incluidas las costas de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, se interpuso el recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente resolución, y que fue tramitado tal y como prescriben los artículos 790, 791, 792 y 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados a los contenidos en la resolución impugnada que se dan por reproducidos e incorporados a la presente, sin que existan términos hábiles para darles ninguna otra versión nueva o distinta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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