SAP Baleares 25/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2010:42
Número de Recurso500/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00025/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000500 /2009

SENTENCIA Nº 25

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMON HOMAR

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Enero de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ciutadella, bajo el Número 155/08, Rollo de Sala Número 500/2009, entre partes, de una como demandada apelante, Dª. Lidia y FÉNIX DIRECTO, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas y defendido por el Letrado D. Pedro Monjo Cerdà; y de otra como demandante apelada, D. Juan María, representado por el Procurador D. Francisco Gayà Font y defendido por el Letrado

D. Pablo Sánchez Castro.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./a Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ciutadella en fecha 28 de mayo de 2009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Miró Martí, actuando en nombre y representación de Juan María, contra Lidia y Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Iluminada Lorente Pons, debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a Juan María el importe de SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE EUROS (66.086'45 #), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de siniestro (13/9/2001) respecto de la Sra. Lidia y ex artículo 20 LCS respecto a la entidad aseguradora, sin hacer especial pronunciamiento en costas." SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte apelante, Dª. Lidia y Fénix Directo Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 19 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Juan María contra Dª. Lidia y la entidad Fénix Directo Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante Fénix) y se preparó contra ella apelación por ambas partes litigantes, aunque luego -folios 409 y 410- se declaró desierto el recurso del Sr. Juan María en atención a lo dispuesto por el art. 458.2 de la LEC, por lo que dicha parte sólo presentó escrito de oposición a la apelación formulada por los demandados y se personó en la segunda instancia como parte apelada. Los demandados sí presentaron recurso de apelación y se personaron en el Rollo de Sala en calidad de parte apelante.

SEGUNDO

Así las cosas, resulta que la parte recurrente ha incumplido el requisito de procedibilidad del art. 449.3 de la LEC que establece : En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada. Pues, en el momento preciso no consignó principal e intereses ni efectuó ofrecimiento al respecto en el escrito mencionado. La parte apelada detectó esta circunstancia y la puso de manifiesto en su escrito de oposición, a cuyos efectos citó numerosas sentencias resolviendo la inadmisión del recurso de apelación en casos similares al de autos, entre las cuales se encuentra una dictada por esta propia Sala, y por ello suplicó se procediera en ese mismo sentido en el supuesto de autos. Consta al folio 419 que se dio traslado del escrito al procurador de la contraparte quien, si bien presentó el modelo 696 de liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso administrativo establecida en el art. 35 de la Ley 52/2002 de 30 de Diciembre, no hizo mención alguna sobre lo dispuesto por el art.449.3 LEC .Posteriormente se ha tenido conocimiento de que después de cinco meses de la preparación del recurso se ha procedido a la consignación, lo que resulta extemporáneo.

En el litigio que resolvió este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR