STSJ Cataluña , 3 de Abril de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:4610
Número de Recurso8618/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8618/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 3 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3129/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Luis y 8 Más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 30.4.99 dictada en el procedimiento nº 119/1999 y siendo recurrido/a FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.2.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.4.99 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por D. José Antonio Hernández Vives, letrado y representante de Jose Luis , Rosendo , José , Esteban , Alvaro , Jesús Carlos , Jose Antonio , Millán y Imanol , de reclamación de cantidad, contra el Fondo de Garantía Salarial, debo de absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Don José Antonio Hernández Vives, letrado y representante de D. José Antonio Hernández Vives, letrado y representante de Jose Luis , Rosendo , José , Esteban , Alvaro , Jesús Carlos , Jose Antonio , Millán y Imanol .

  1. - Los actores eran empleados de la empresa "Galvanizados Pallars, S.A." hasta el dia 18 de febrero de 1996. Sus contratos fueron resueltos en virtud de expediente de regulación de empleo solicitado por la empresa y finalmente aprobado por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.

  2. - Mediante escrito de 17 de febrero de 1997 los actores interpusieron demanda en reclamación de cantidad dimanante de salarios no percibidos contra Galvanizados Pallars, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial. La meritada demanda dió lugar a los autos 171/97 del Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona.

  3. - La sentencia dictada en primera instancia quedó firme, condenando a las codemandadas al pago de las cantidades, la cual fue recurrida en suplicación, que fue desestimada por el T.S.J. de Cataluña, en sentencia de 20 de febrero de 1998 , confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Social número 20.

  4. - La empresa ya había sido declarada en situación de insolvencia provisional, mediante auto de 4 de junio de 1998 , en los autos 921/98, número de ejecución, tramitados ante el Juzgado de lo Social número 20, por lo que se instó el correspondiente trámite administrativa ante el Fondo de Garantía Salarial, que se tramitó administrativa ante el Fondo de Garantía Salarial, que se tramitó bajo el número 5132/98.

    Las cantidades reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial fueron percibidas por los trabajadores el 20 de noviembre de 1998 (Folio 59).

  5. - Folios 78 a 81: En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20, de 22 de abril de 1997 , la demandada Galvanizados Pallars, S.A. venía condenada, en su calidad de responsable subsidiario, según lo dispuesto en el art. 33 del E.T . al pago de los salarios correpondientes a los meses de enero, febrero y pagas extras de Navidad y Verano de 1996, según el siguiente desglose (Folio 79):

    Enero Febrero P.E. Nav. P.E. Ver. José 145.452 84.456 18.615 104.565 Imanol 145.452 32.844 18.615 104.565 C. Esteban 148.583 67.102 18.764 104.944 Alvaro 151.090 11.015 103.980 Jose Luis 159.092 92.376 18.985 106.065...

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