STSJ Cataluña , 3 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:4564
Número de Recurso423/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 423/96 Partes: Don Simón C/ Conselleria de Sanitat i Seguretat Social (Generalitat)

SENTENCIA N°.359/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

423/96, interpuesto por Don Simón , representado por el Procurador de los Tribunales Sr, Ángel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado Sr. Alejandro Arregui de las Heras, contra la Conselleria de Sanitat i Seguretat Social (Generalitat), representada y asistida por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 29 de noviembre de 1.994, desestimatoria de apertura de farmacia por impago de derechos de tramitación y resolución de 18 de enero de 1.996, confirmatoria del anterior acuerdo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 31 de marzo de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución del Conseller de Sanitat de fecha 18 de enero de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona de fecha 19 de noviembre de 1.995, por la que se acuerda proceder al archivo de las actuaciones practicadas en orden a resolver la petición de apertura de nueva oficina de farmacia instada por el recurrente, habida cuenta que el solicitante no había satisfecho la cantidad de 60.000 ptas. exigidas en concepto de provisión de fondos para subvenir a los gastos del procedimiento. Considera el recurrente que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulado. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

El acto administrativo que se recurre y que se revisa en esta vía jurisdiccional, es un acuerdo en el que se acuerda el archivo de tal procedimiento con base en el impago de la cantidad exigida en concepto de provisión de fondos. El Colegio de Farmacéuticos estima que tal exigencia le viene permitida por el acuerdo de la Asamblea de Presupuestos del Colegio. El actor, por el contrario entiende que la exigencia económica es en definitiva una tasa para lo que no están autorizados.

El tema que nos ocupa ha venido planteándose con cierta frecuencia ante los Tribunales (ver en este sentido Ss. T.S. de 5 de...

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