STSJ Asturias 367/2010, 31 de Marzo de 2010
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2010:1208 |
Número de Recurso | 171/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 367/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00367/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 171/08
RECURRENTE/S: SIDRA ESCANCIADOR, S.A
PROCURADOR/A:SRA. FUERTES PEREZ
RECURRIDO/S: TEARA
SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 367/10
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 171/08, interpuesto por SIDRA ESCANCIADOR, S.A. representada por la Procuradora Dña. Angeles Fuertes Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis Conde Panasá, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, (T.E.AR.A.), representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 23 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso, la resolución del T.E.A.R.A de fecha 23 de noviembre de 2007, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 11 de octubre de 2005 por la Dependencia Regional de Recaudación en Oviedo de la Delegación Especial de Asturias de la A.E.A.T. denegatoria de la solicitud de aplazamiento de la deuda reclamada por importe de
52.761,52 euros, incluidas la cuota tributaria y sanción derivadas del impuesto especial sobre el Alcohol y Bebidas, ejercicios 2000 a 2003, para que se declare la nulidad, anular o revocar la resolución impugnada u ordenar la devolución a la recurrente de lo...
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