STSJ Cataluña , 30 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:4443
Número de Recurso8022/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8022/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3050/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Alvaro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 23 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 14/1999 y siendo recurrida DRINKS FARGO, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Alvaro debo absolver y absuelvo de la misma a Drinks-Fargo SA".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -D. Alvaro , con DNI NUM000 , ha prestado servicios para Drinks-Farga SA desde el 30-9-73, con la categoría profesional de oficial de 1ª, siendo legal representate de los trabajadores.

  2. -El actor venía percibiendo en nómina un complemento salarial AD personam en cuantía de 39.652 ptas, de septiembre de 1.996 abril de 1.997; en mayo se abonaba la cantidad de 63.286 ptas, como complemento por enfermedad, 63.444 ptas. en junio, 79.304 ptas. de julio a octubre y 80.172 ptas. en noviembre, 40.086 ptas. en diciembre y desde enero de 1998, 40.888 ptas. (hojas salariales).

  3. -Debido a la reducción del importe de dicho complemento en diciembre de 1.998 el actor promovió demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, la cual fue desestimada por el Juzgado nº

    10 en sentencia dictada el 15-6-98 (doc. 62 actora).

  4. -En el acto de conciliación administrativa celebrado en relación a dichos autos la empresas anunció su propósito de reconvencionar por la cuantía de 222.486 ptas. por diferencias indebidas del complemento ad personam de junio a noviembre de 1.997. Tal cuestión quedó igualmente imprejuzgado en los autos seguidos ante el Juzgado nº 10.

  5. -En fecha 16-11-98 el actor planteó conciliación ante el CMAC en reclamación de 521.118 ptas.

    correspondientes a diferencias en el periodo de diciembre de 1.997 a octubre de 1.998.

  6. -A principios de 1.997 la actora habrá celebrado con la empresa un acto de conciliación ante el CMAC para regularizar sus precepciones derivadas de convenio colectivo, a instancia de la Inspección de Trabajo (confesión empresa).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce el actor su demanda en reclamación de la cantidad de 521.118 ptas. por el litigioso concepto de las diferencias retributivas no satisfechas durante el "período comprendido entre diciembre de 1997 y octubre de 1998" (hecho tercero); alegando que en la hoja de salario correspondiente al 31 de diciembre de 1997 "(...) advirtió una sustancial reducción (del mismo)..., en particular en la partida denominada ad personam que hasta ese momento venía...

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