STSJ Asturias 295/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2010:1146
Número de Recurso1216/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución295/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00295/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1216/07

RECURRENTE/S: Dª Susana

PROCURADOR/A: Dª ADELA DURAND BAQUERIZO

RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 295/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a diecisiete de marzo de dos mil diez

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1216/07 interpuesto por Dª Susana, representado/a por el/la Procurador/a Dª Adela Durand Baquerizo, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Bárbara López Perea Otero, contra la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, representado/a por el/la Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso y declarando contrarias a derecho las resoluciones sancionadoras objeto de impugnación, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 6 de noviembre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 15 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D ª Susana se impugna la Resolución del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 30 de mayo de de 2007, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra de la misma Consejería, de fecha 20 de marzo de 2007, mediante la que se impuso a la recurrente dos sanciones: una por funcionar la oficina de Farmacia sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable; y la otra por el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidas en la Ley y disposiciones que la desarrollan.

SEGUNDO

La recurrente, en lo que concierne a la primera infracción imputada, alega que el hecho denunciado no es típico porque en el momento de las dos visitas de inspección realizadas estaba presente la farmacéutica adjunta, y que la ausencia de la titular se justifica por haber tenido que hacer, en un caso, gestiones ante el Colegio de Farmacéuticos en relación con el plan de vacaciones para nombramiento de una sustituta; y en el otro caso, por la necesidad de asistencia médica de un hijo: y en lo referente a la segunda sanción, manifiesta que no existe interés directo con ningún laboratorio, y que no existe incompatibilidad con la atención de la farmacia por el hecho de haber firmado un contrato con FARMAINDUSTRIA de asesoramiento, ya que con los dos certificados que aporta se demuestra que dicho asesoramiento se realiza sin tener que ausentarse de Mieres, y que ella no tiene interés económico alguno derivado de las funciones que desarrolla para la entidad, con ningún laboratorio.

A tales alegaciones ha respondido la parte demandada con los argumentos que ha tenido por conveniente y que aquí, por economía, se dan por reproducidos.

TERCERO

En lo que concierne a la primera de las infracciones imputadas, es de tener en cuenta que el artículo 28.1 del Decreto del Principado de Asturias 27/98, establecía "El farmacéutico adjunto será aquel que ejerce su actividad en la oficina de farmacia conjuntamente con el titular o cotitulares ya sea por razón de mejora del servicio, por ampliación de horario o por volumen de actividad. En los supuestos en los que se determine su actuación aislada, el farmacéutico adjunto actuará, a todos los efectos, como farmacéutico sustituto."

Dicho Decreto fue derogado por el Decreto 72/2001 el cual en el artículo también 28 dice que "El farmacéutico adjunto será aquel que ejerce su actividad en la oficina de farmacia conjuntamente con el titular o cotitulares ya sea por razón de mejora del servicio, por ampliación de horario o por volumen de actividad. El adjunto compartirá sus funciones con el titular y actuará bajo su dirección con arreglo a estrictos criterios de técnica farmacéutica, respondiendo de los actos profesionales que realice sin perjuicio de la responsabilidad general que en los planos administrativo y civil incumbe al titular."

De otro lado, el artículo 108.b) de la Ley 25/1990, establece como infracción grave "El funcionamiento de los...

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