STSJ Andalucía 58/2010, 1 de Febrero de 2010
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2010:916 |
Número de Recurso | 2014/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 58/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚMERO : 2014/2001
SENTENCIA NUM. 58 DE 2010
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Ruiz Álvarez
Don Ernesto Eseverri Martínez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a uno de febrero de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede
en Granada, se ha tramitado el recurso número 2014/2001, seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, que comparece representado por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora doña Nieves Echevarría Giménez y asistida de Letrado. Ha intervenido como parte codemandada DON Ruperto que comparece representado por el Procurador don Alfredo González Corral y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso se interpuso el día 14 de mayo de 2001, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar, de fecha 16 de enero de 2001, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 91 del Plan General de Ordenación Urbana de Almuñécar, sobre definición de uso exclusivo hotelero de parcela de terreno colindante con la C.N. 340, donde se ubica restaurante Picadilly. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y en su defecto la desestimación. Iguales pretensiones sostuvo la parte codemandada en su escrito de contestación a la demanda.
Al no acordarse el recibimiento del pleito a prueba y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista pública ni conclusiones escritas, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó declarar conclusas las actuaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
El recurso contencioso-administrativo se dirige contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar, de fecha 16 de enero de 2001, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 91 del Plan General de Ordenación Urbana de Almuñécar, sobre definición de uso exclusivo hotelero de parcela de terreno colindante con la C.N. 340, donde se ubica restaurante Picadilly.
En primer lugar hemos de analizar la alegación de inadmisibilidad opuesta por la parte demandada y codemandada con fundamento en el art. 46 en relación al art. 69, e) de la LJCA y artículos 64 y 65 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, por haberse presentado el escrito inicial de interposición del recurso contencioso-administrativo transcurrido el plazo de dos meses que establece el art. 46 de la LJCA . Las fechas a retener son las siguientes: el día 16 de enero de 2001 el Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar aprueba definitivamente el acuerdo objeto de recurso. El día 9 de febrero de 2001 es notificado el anterior acuerdo a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Granada, como consta en el aviso de recibo de correo certificado obrante al folio 53 del...
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