STSJ Andalucía 58/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2010:916
Número de Recurso2014/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución58/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO : 2014/2001

SENTENCIA NUM. 58 DE 2010

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

Don Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a uno de febrero de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede

en Granada, se ha tramitado el recurso número 2014/2001, seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, que comparece representado por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora doña Nieves Echevarría Giménez y asistida de Letrado. Ha intervenido como parte codemandada DON Ruperto que comparece representado por el Procurador don Alfredo González Corral y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de mayo de 2001, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar, de fecha 16 de enero de 2001, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 91 del Plan General de Ordenación Urbana de Almuñécar, sobre definición de uso exclusivo hotelero de parcela de terreno colindante con la C.N. 340, donde se ubica restaurante Picadilly. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y en su defecto la desestimación. Iguales pretensiones sostuvo la parte codemandada en su escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

Al no acordarse el recibimiento del pleito a prueba y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista pública ni conclusiones escritas, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó declarar conclusas las actuaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar, de fecha 16 de enero de 2001, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 91 del Plan General de Ordenación Urbana de Almuñécar, sobre definición de uso exclusivo hotelero de parcela de terreno colindante con la C.N. 340, donde se ubica restaurante Picadilly.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de analizar la alegación de inadmisibilidad opuesta por la parte demandada y codemandada con fundamento en el art. 46 en relación al art. 69, e) de la LJCA y artículos 64 y 65 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, por haberse presentado el escrito inicial de interposición del recurso contencioso-administrativo transcurrido el plazo de dos meses que establece el art. 46 de la LJCA . Las fechas a retener son las siguientes: el día 16 de enero de 2001 el Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar aprueba definitivamente el acuerdo objeto de recurso. El día 9 de febrero de 2001 es notificado el anterior acuerdo a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Granada, como consta en el aviso de recibo de correo certificado obrante al folio 53 del...

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