STSJ Andalucía 1017/2010, 25 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2010:498 |
Número de Recurso | 1/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1017/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 10/0001 IN Sent. 1017/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1017/10
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Julio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS, en sus autos nº 433/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Julio, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/09/2009 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- 1.- El Actor, D. Julio . nacido el 12 de enero de 1951, con DNI núm. NUM000 ;$. figura Encuadrado en el RGSS con NAF NUM001, y -en lo que importa a la presente Litis- el 12 de noviembre de 2008, por Resolución del INSS, fue Declarado Afecto No Afecto a IP [su Profesión Habitual es la de Comercial-Conductor-Repartidor, en Empresa de Comercio al Por Menor de Alimentación] en Grado alguno, tras Determinársele el siguiente Cuadro Clínico Residual (a) y las siguientes Limitaciones Orgánicas y Funcionales (b):
a.- Glaucoma crónico. Lesión metgfisaria tibial osteolitica pendiente de valoración. HTA. Cardiopatía isquémica IAMSEST en mayo 2002 y dolor torácico atípico con ergornetrías negativas. Cervicoartrosis. Protrusiones discales ipsoterocentral C6-C7 y paramediana izquierda vuxtaforaminal C5-C6 que comprime raíz C6 ipsilateral.
b.- Limitado para realizar actividades de muy importantes requerimientos sobre segmento cervical y elevaciones constantes de brazos por encima de la horizontal en raquis cervical.
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- Disconforme con esta Resolución, el 11 de diciembre de 2008 el Actor Formalizó ante el INSS la preceptiva Reclamación Previa a la Vía Judicial, que el 8 de mayo de 2009 en Parte Estimada (en cuanto a la Verdadera Profesión del Trabajador) y por Nueva Resolución de este último Organismo.
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- Aunque ya el 9 de marzo de 2009, finalmente, el Actor Había Interpuesto ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes Actuaciones.
En el Momento (24 de octubre de 2008) en que fue Emitido el preceptivo Informe Médico de Síntesis que precede a la Resolución del INSS hoy Impugnada por el Actor, el mismo Presentaba el siguiente Cuadro Clínico Residual (a) y las siguientes Limitaciones Orgánicas y Funcionales (b):
a.- Antecedentes de IAM (2002), hernia hiatal y espondiloartrosis lumbar. En enero de 2008 acudió al Médico de Familia por sensación de inestabilidad cefálica y alteraciones del equilibrio, seguidas de un estado postconfusional de varios minutos de duración; fue derivado al Servicio de Neurología del Hospital de La Línea para realizarle diversas pruebas complementarias (vi le diagnosticaron protrusiones discales cervicales a nivel de C5-C6 con estenosis foraminal bilateral de predominio izquierdo, quiste aracnoideo temporal izquierdo y pequeños infartos lacunares subclínicos. Actualmente el paciente refiere artalgias generalizadas, otalgia y disnea de años de evolución.
A la exploración presenta: marcha normal e independiente, buena movilidad en general del raquis, ROT presentes y simétrico, no dismetría de MMII. RMN de columna lumbar (10/VII/08): rectificación de la lordosis lumbar. Espóndildiscartrosis con discretas protrusiones de los tres últimos espacios, sin compromiso de raíz no estenosis de canal. RMN de columna cervical (10/VII/08): rectificación de la lordosis cervical....
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