STSJ Andalucía 942/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2010:485
Número de Recurso3943/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución942/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 09-3943 IN Sent. 942/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 942/10

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CORDOBA, en sus autos nº 292/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alonso, contra D. David, DÑA. Leocadia y los herederos de Dña. Rafaela : D. Íñigo, DÑA. Teresa, DÑA. Angelica, D. Miguel y DÑA. Elena, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día Seguridad Social, por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Alonso (NIF NUM000 ) trabajaba desde el 07/03/86, como obrero agrícola eventual, para D. David (q.e.p.d.), cuando el día 26/07/83 sufrió un accidente de laboral.

La mecánica del accidente fue la siguiente:

En la finca " DIRECCION000 ", propiedad del empresario y sita en Pedro Abad (Córdoba), se estaba regando maíz por aspersión y el actor, alrededor de las 8,10 horas, se encargaba de cambiar los tubos (6 m. de longitud). Como quiera que las plantas estaban altas, los tubos habían de levantarse hasta la verticalidad para poder transportarlos y en esta operación uno de los tubos rozó un cable de la línea del tendido eléctrico particular de la finca (25.000 voltios) y el Sr. Alonso recibió una descarga eléctrica que le lesionó de gravedad.

Segundo

Como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente referido, el actor estuvo en situación de IT y atendido por Fremap hasta que fue dado de alta el 17/01/84 y, posteriormente, iniciado expediente de IP por las secuelas que le quedaron (amputación del tercio distal de la pierna derecha y pérdida de la funcionalidad de la mano derecha) le reconocida una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo en resolución de 08/08/84 con efectos de 23/08/84.

Tercero

Por este siniestro se han seguido numerosos procesos judiciales:

LABORAL

- Autos 1.514/84 de la Magistratura núm. 1 de Córdoba, seguidos a instancia del actor sobre base reguladora y recargo de la prestación por falta de medidas de seguridad, en los que se dictó sentencia (firme) el 19/10/85 estimando la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa y anulando lo actuado hasta el momento de presentación de la demanda.

- Autos 1.156/06 de la Magistratura núm. 1 de Córdoba, seguidos a instancia del actor y con el mismo objeto que el anterior, en los que se dictó sentencia el 30/09/89, estimando en parte la pretensión sobre la base reguladora y desestimando la imposición del recargo. No obstante, fue revocada parcialmente por la dictada por el TSJ de Andalucía-Sevilla el 14/07/93 (R° 1.072/92), que declaró que el Sr. Alonso tiene derecho a percibir el 30% sobre todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido, condenando a la empresa a que proceda a hacer efectivo el recargo.

En la fundamentación se dice «sin que conste ni que este tendido contara con un aislamiento apropiado, como resulta necesariamente al provocarse la corriente, sin que el paso de trabajo fuera seguro ni existiera en aquel lugar un jefe de trabajo que vigilara constantemente las medidas de seguridad que hubieron de ser fijadas por el mismo, ha de concluirse que se han infringido lo preceptos antes citados», en referencia a los arts. 51, 52, 59, 65 y 70 de la Ordenanza de seguridad e higiene en el Trabajo (Orden de 09-03.71). El primero de los citados se refiere a la protección contra contacto en las instalaciones y equipos eléctricos, cuyas partes activas han de recubrirse con aislamiento apropiado.

Esta sentencia es firme, al no interponerse por la condenada el recurso de casación preparado.

CIVIL

- Juicio de menor cuantía 105/98 del Juzgado de Primera Instancia de Montoro núm. 1, a instancia del hoy actor y en reclamación de cantidad, en el que el día 13/01/99 se dictó auto decretando su sobreseimiento por entender que debe de resolver la jurisdicción laboral, dado la acción ejercitada derivada del incumplimiento empresarial de las medidas de seguridad. Este auto fue confirmado por la AP de Córdoba (Sección 3a) en el dictado el 07/05/99, siendo firme esta última resolución desde que la sentencia del TS de 06/03/06 desestimara el recurso de casación núm. 2574/99 interpuesta contra la misma.

Juicio de menor cuantía 276/99 del Juzgado de Primera Instancia de Montoro núm. 1, a instancia del hoy actor y en reclamación de indemnización derivada de responsabilidad civil por su actuación profesional contra el que fue su abogado Sr. Alcalá y su aseguradora, dictándose sentencia desestimatoria el 30/04/01, confirmada por la dictada por la AP de Córdoba (Sección 2a) el 11/09/01, que es firme al haberse inadmitido el recurso de casación 3921/01 por auto del TS de 27/09/05 .

PENAL

Diligencias previas 2.331/83 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Córdoba, incoadas de oficio en base a la remisión del Parte de lesiones en accidente laboral remitido por el Hospital Reina Sofía al Juzgado de Guardia. Tras haber recabado información al Puesto de la Guardia Civil, se dictó auto de archivo el 07/10/83 por no ser los hechos investigados constitutivos de infracción penal. No constan notificaciones, sólo el visto del M. Fiscal (día 13) y la providencia de archivo (día 14).

Se había acordado en su día tomar declaración y ofrecer acciones al perjudicado, diligencia que no se llevó a cabo hasta el 07/03/84 y remitida al Juzgado de Instrucción el 27/04/84, junto con otras declaraciones, se unió a las Diligencias que ya estaban archivadas.

Cuarto

El 04/10/85 el Sr. Alonso personalmente se dirige al Juzgado de Instrucción solicitando unos testimonios de particulares de las citadas diligencias para aportarlos a los autos 1514/84 del la Magistratura num. 1, facultando a su letrado Sr. Alcalá para hacerse cargo de los mismos.

En providencia de 09/10/85 se accede a lo solicitado y se hace constar expresamente que están archivadas.

El día 16/03/98 el Sr. Navarro Párraga, abogado actuando en nombre del Sr. Alonso, solicitó testimonio de las reiteradas Diligencias 2331/83, dictándose el 18/03/98 providencia accediendo a lo solicitado, entregándose el testimonio el día 20 de ese mismo mes.

A raíz del fundamento de derecho quinto de la sentencia dictada por la Sección 2a de la AP, al resolver el recurso apelación de la sentencia del juicio de menor cuantía 276/99 del Juzgado de Primera Instancia 1 de Montoro, el hoy actor solicitó personalmente el día 01/09/06 que se le notificara personalmente el auto y providencia de archivo de las D. previas 2331/83, lo que se lleva a cabo en el Juzgado el día 02/10/06 .

Quinto

El actor h. percibido, en concepto de prestaciones de la seguridad social, la cantidad total de

11.334.121 Ptas.

IT = 333.928 Ptas. (178 días x 1.876 Ptas. que ganaba).

IPA = 11.000.193 Ptas. (capital coste de la pensión). Además, el recargo del 30% a cargo del empresario.

Sexto

Se ha cumplido con el trámite de la conciliación previa. La papeleta se presentó el 13/03/07 y el acto en el CMAC tuvo lugar el 28 de ese mismo mes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado por la representación letrada de D. David .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la parte actora, por prescripción de la acción, demanda a través de la cual se reclamaba cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, se alza dicha parte en Suplicación por el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral .

SEGUNDO...

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