SAP Zamora 80/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2010:107
Número de Recurso28/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 28/10

Nº Procd. Civil : 262/09

Procedencia : Primera Instancia de Toro

Tipo de asunto : Divorcio

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 80

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª.CARMEN PAZOS MONCADA, suplente.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintidós de Abril de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000262 /2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2010; seguidos entre partes, de una como apelantes y apelados D. Amadeo y Dª Milagros, representados por el/la Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO y ANA MARIA LOZANO MURIEL, y dirigidos por el Letrado Dª. CARMEN JUANES CACHO y D. JOSE MARIA JARRIN HERRERO, respectivamente.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª.CARMEN PAZOS MONCADA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Toro, en fecha 23 de septiembre de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice : " Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Merino Palazuelo en nombre y represtación de D. Amadeo, contra Dª Milagros y, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre D. Amadeo y Dª Milagros en fecha 7 de agosto de 1982 decretando asimismo como medidas inherentes a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que por cualquiera de ellos se hubiera otorgado y en concreto los siguientes efectos y medidas definitivas en tanto en cuanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en esta resolución:

1) En cuanto al uso del hogar familiar, de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Toro ( Zamora), así como el ajuar doméstico y mobiliario, se asignará a Dª Milagros, en tanto en cuanto así se le atribuya a D. Amadeo por su condición de Guardia Civil, por lo que una vez deba abandonar dicho domicilio, podrá trasladar su residencia a Santander al apartamento sito en la PLAZA000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de Maliaño, Ayuntamiento de Camargo, siendo de su cargo el abono de los gastos ordinarios que genere, pudiendo D. Amadeo retirar sus efectos personales, así mismo se harán cargo los cónyuges de las mensualidades correspondientes a la hipoteca que existe sobre la vivienda hasta que se liquide la Sociedad de Gananciales.

2) En concepto de alimentos a favor del hijo, el esposo abonará mensualmente DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS ( 250 euros) que se harán efectivas por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe actualizándose la cantidad anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE o el organismo que le sustituya.

3) Se establece pensión compensatoria a favor de Dª Milagros en la cantidad de SEISCIENTOS EUROS ( 600 euros), por un período de 5 años.

4) Ambos cónyuges deberán abonar por mitad los créditos personales que mantiene en la actualidad la sociedad de gananciales.

5) Así mismo cada uno de los cónyuges percibirá la mitad de la renta de la vivienda sita en Santander.

6) No procede fijar cantidad alguna en concepto de litis expensas.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

Aclarada por a Auto de 22 de diciembre de 2009 cuya parte dispositiva acuerda :" acceder a la aclaración solicitada por el Procurador Sr. Merino Palazuelo en nombre y represtación de D. Amadeo de la SENTENCIA que antecede : En su Fallo establece : "en concepto de alimentos a favor del hijo, el esposo abonará mensualmente DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS ( 250 euros), con una duración de tres años, que se harán efectivas por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe actualizándose la cantidad anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE o el organismo que le sustituya.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, habiéndose solicitado la práctica de prueba y acordándose su admisión por auto de fecha 26 de febrero de 2010, y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 15 de abril de 2010 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 de la Ley Procesal Civil .

F U N D AM E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Se insta procedimiento de divorcio por D. Amadeo frente a Dª. Milagros . Por la parte actora entre otros efectos propios del divorcio se interesa la atribución del domicilio familiar (sito en CALLE000, Toro) a D. Amadeo, el pago por éste en concepto de alimentos a favor del hijo, Israel, de 22 años de edad de 240 euros mensuales durante tres años, el reconocimiento de una pensión compensatoria a favor de Dª Milagros de 300 euros mensuales por un período de 3 años, y la asunción por ambas partes al 50% de las cargas comunes que detalla en el suplico y el reparto en la misma proporción de las ganancias de los bienes del matrimonio.

A dichas medidas se opuso la demandada que solicitó el uso para Dª Milagros del piso de Maliaño ( Santander), que los alimentos al hijo se fijen en 573 euros más gastos extraordinarios por mitad, una pensión compensatoria a favor de Dª Milagros de 600 euros con carácter vitalicio, así como la asunción por parte de D. Amadeo de los pagos de la hipoteca que grava el piso de Santander, del seguro del vehículo, y el préstamo personal por importe 37 euros- se entiende que mensual - correspondiente a la operación de cirugía estética del mismo, asumiendo Dª Milagros el pago del préstamo de la compra de Eroski.

Por el Juzgado de Instancia se resuelve la controversia decretando el divorcio y fijando, entre otros efectos propios de este instituto, los que se han dicho en los antecedentes de hecho, que resumidamente son: 1) la asignación del uso del hogar familiar, de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Toro (Zamora), así como el ajuar doméstico y mobiliario a Dª Milagros, en cuanto se le atribuya a D. Amadeo por su condición de Guardia Civil, por lo que una vez deba abandonar dicho domicilio, podrá trasladar su residencia a Santander al apartamento sito en la PLAZA000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de Maliaño, Ayuntamiento de Camargo, siendo de su cargo el abono de los gastos ordinarios que genere, pudiendo D. Amadeo retirar sus efectos personales. Asimismo se harán cargo los cónyuges de las mensualidades correspondientes a la hipoteca que existe sobre la vivienda hasta que se liquide la Sociedad Legal de Gananciales; 2) el pago por D. Amadeo de 250 euros en concepto de alimentos a favor del hijo durante un período de tres años; 3) el pago por D. Amadeo de 600 euros a la esposa en concepto de pensión compensatoria durante un período de 5 años; 4) el pago por mitad por ambos cónyuges de los créditos personales; 5) Cada uno de los cónyuges percibirá la mitad de la renta de la vivienda sita en Santander. 6) la improcedencia de fijar cantidad alguna en concepto de litis expensas.

Frente a estos pronunciamientos, se alzan ambas partes procesales. Por Dª Milagros se interesa la revocación de los relativos al importe de la pensión y su duración; al pago del préstamo hipotecario que interesa sea asumido por D. Amadeo ; al importe de los alimentos al hijo así como su limitación en el tiempo; al pago del seguro del automóvil y del préstamo personal que financió la operación de cirugía del esposo, que interesa se asuma por éste; y por último a la no fijación de litis expensas.

Por su parte, D. Amadeo interesa la revocación del pronunciamiento relativo a la asignación a la esposa del uso de la vivienda de Maliaño, Ayuntamiento de Camargo (Santander).

Tanto Dª. Milagros como D. Amadeo presentan escritos de oposición al recurso de la contraparte.

Se aquietan por lo tanto las partes ante los pronunciamientos relativos al divorcio, a la atribución del uso del domicilio familiar sito en C/ CALLE000, nº NUM000 - NUM001 de Toro a Dª Milagros y a la percepción de la mitad de la renta de la vivienda sita en Santander por cada uno de los cónyuges; por lo que, excluidos de su posible revisión por esta Sala, devienen firmes ex artículo 465 Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de Dª Milagros, la primera cuestión que nos plantea es la relativa a la cuantía de la pensión compensatoria, con la correspondiente obligación de pagar el 50% de las mensualidades correspondientes a la hipoteca y su carácter vitalicio. Interesa la apelante, como ya se ha indicado, que se fije en 600 euros mensuales, revisable conforme al IPC anual; lo que resulta congruente con el suplico de la contestación a la demanda. No obstante insiste en lo que ya reclamó en el acto de la vista, esto es en el pago del préstamo hipotecario por parte de D. Amadeo, lo que viene a significar incrementar los 600 euros solicitados en otros 350 euros que supondría dicha mitad.

En virtud de la congruencia reclamada por el art....

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