SAP Zaragoza 198/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2010:322
Número de Recurso173/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00198/2010

SENTENCIA núm. 198/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

VISTOS por esta Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO INCIDENTE TASACIÓN DE COSTAS 450/2007, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 173/2010, en los que aparece como parte apelante D. Estanislao, representado por el Procurador Sr. Giménez Navarro y asistido por la Letrada Sra. Martínez Torres; y como parte apelada BANCO PASTOR S.A., representada por el Procurador Sr. Giménez Navarro y asistido por el Letrado Sr. García Huici; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de diciembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la demanda de impugnación por indebidas formulada por la representación del Banco Pastor S.A., representado por el Procurador Sr. Giménez Navarro, contra la tasación de costas realizada por la Sra. Secretaria de este Juzgado en los autos del concurso número 450/07 -A, incidente concursal del artículo 62 ps nº 1, siendo parte demandada D. Estanislao, debo acordar y acuerdo que la cuenta del Procurador Sr. Marquesán y la minuta del Letrado Sra. Martínez Torres se calculen de acuerdo a la cuantía de 18.648,5 euros y sin perjuicio de lo que se pueda resolver en el trámite de impugnación por excesivas propuesta por la entidad Banco Pastor S.A.. Toda ello con expresa condena en costa del incidente a la parte impugnada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Estanislao, se interpuso contra la misma recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos del recurso.

Frente a la resolución de la instancia estimando parcialmente la impugnación de la tasación de costas por ser parcialmente indebidos los derechos de la Procuradora y los honorarios de la Letrada, la recurrente formula recurso por los siguientes motivos: Dado que se cuestiona el débito de las minutas y derechos fundado en la cuantía del litigio, es reiterada la jurisprudencia que establece que ha de resolverse sobre la vía de la impugnación de los derechos del letrado como excesivos. En segundo lugar, entiende que las costas se impusieron por el rechazo de todas las pretensiones, no solo de las indemnizatorias, con infracción de los arts. 251 y 252 de la LEC . También alega la infracción de los arts. 17 y 18 de la LOPJ por considerar que se deja sin efecto un pronunciamiento de la sentencia al margen de los recursos legales previstos y, por último, alega que, en última instancia, se infringe el art. 394 de la LEC, por existir dudas de hecho o de derecho que impiden se le...

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