STSJ Cataluña , 16 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:3730
Número de Recurso364/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 364/96 Partes: Dª. Guadalupe C/ CONSELLERIA DE SANITAT Y SEGURETAT SOCIAL Coadyuvante: D. Carlos Miguel SENTENCIA Nº 273/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

364/96, interpuesto por Dª. Guadalupe , representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida por el Letrado D. Carlos Manubens Florensa, contra CONSELLERIA DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat; siendo parte coadyuvante D. Carlos Miguel representado y asistido por el Letrado D. Joaquin de Ribot Targarona.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya de fecha 23 de enero de 1996, estimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona en fecha 7 de marzo de 1995 que autorizaba a la actora para la apertura de una oficina de farmacia en el área de salud "Olesa de Montserrat"..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 7 de enero de 1.998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte coadyuvante, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 10 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 23 de enero de 1996 por la que se estimaba el recurso ordinario interpuesto por el Sr. Carlos Miguel contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona de fecha 7 de marzo de 1995, y, en su virtud, denegaba la autorización solicitada por la Sra. Guadalupe para instalar una nueva oficina de farmacia en la A.B.S. de Olesa de Monserrat. La cuestión nuclear a resolver en este procedimiento lo es la fecha en que se produce el cierre de la farmacia de la anterior titular Sra. Blanca , quien la había mantenido abierta en virtud de lo dispuesto en el art. 23 de las Ordenanzas de farmacia de 18 de abril de 1860 por fallecimiento de su marido, y anterior titular, Sr. Miguel Ángel . La controversia gira alrededor de si el cierre se produce el día 17 de febrero de 1995, cuando la heredera de la anterior titular lo hace constar en el acta levantada al efecto, o bien sus efectos se retrotaen a un momento anterior. En efecto, la demandante solicitó autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en fecha 17 de marzo de 1992, por lo que hay que determinar si la oficina de farmacia controvertida podía considerarse abierta al momento de la solicitud, con lo cual es esencial a la hora del cómputo de las oficinas de farmacia del área básica, puesto que el presupuesto de hecho de la autorización de una nueva oficina de farmacia es el cierre de la controvertida.

SEGUNDO

A la hora de resolver la controversia planteada, debemos hacer referencia al procedimiento que se ha seguido para el cierre de la farmacia. En este sentido, el fallecimiento de Doña.

Blanca se produce en el año 1987, decretándose el cierre en...

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