STSJ Andalucía 176/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2010:1520
Número de Recurso242/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución176/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Apelación nº 242/2008

Recurso nº 59/2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cádiz

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

--------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Dos de Febrero de 2.010. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por la Junta de Compensación Villa victoria de San Roque representada por la Procuradora Sra. Gonzáles Domínguez y defendida por el Letrado Sr. Suárez Palomares contra sentencia dictada el 27 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Cádiz. Ha sido parte apelada Construcciones Sánchez Domínguez S.A. (Sando), representada por el Procurador Sr. Sánchez Romero y defendido por el Letrado Sr. Juristo Sánchez. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 27 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Cádiz que estima parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de 29 de abril de 2004 de la Junta de Compensación Villa Victoria y anula la resolución y ordena retrotraer las actuaciones a la fecha de emisión del preceptivo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma de Andalucía como trámite previo a la decisión administrativa.

SEGUNDO

Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.

TERCERO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Uno de Febrero de 2.010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 27 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Cádiz que estima parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de 29 de abril de 2004 de la Junta de Compensación Villa Victoria y anula la resolución y ordena retrotraer las actuaciones a la fecha de emisión del preceptivo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma de Andalucía como trámite previo a la decisión administrativa.

La sentencia, con apoyo en el artículo 96 del texto refundido sobre contratos (RDL 2/2000 ) entiende que ha faltado el informe preceptivo del órgano consultivo, ya que ha sido la administración la que ha decidido la resolución por demora en la ejecución del contrato por el contratista. Por ello, concluye en la estimación parcial del recurso.

SEGUNDO

Se denuncia en primer lugar en la apelación infracción del artículo 28 de la Ley de la jurisdicción. Se pretende recurrir un acto administrativo que se dejó firme. El motivo no puede prosperar.

Con independencia de la novedad del argumento, es lo cierto que el recurso fue interpuesto contra un acuerdo de resolución de contrato; no contra la convocatoria ni contra el pliego de cláusulas administrativas. Para llegar a la conclusión expuesta basta la lectura del escrito de interposición en el que se identifica con suficiencia el acto impugnado, objeto del recurso.

TERCERO

En segundo lugar se denuncia infracción del carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa. Y ello sería así, sobre todo, porque se trata de una alegación nueva -la del dictamen del Consejo Consultivo- y porque el contratista no formuló oposición a la resolución sino al pliego de cláusulas administrativas.

Debe recordarse el carácter de plena jurisdicción, no meramente revisora de esta jurisdicción STS 9/5/2006)

En cuanto al primero de los motivos, no puede prosperar. Hacemos nuestros los argumentos de la sentencia de instancia. Cuando existe oposición del contratista a la resolución es un...

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