SAP Zamora 25/2010, 17 de Febrero de 2010

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2010:49
Número de Recurso435/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 435/2009

Nº Procd. Civil : 826/2007

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 1

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 25

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diecisiete de Febrero de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 826/2007, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº.1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 435/2009; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad UFC,S.A., representada por el Procurador D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO, y dirigida por el Letrado D. JUAN MUÑIZ BERNUY, y de otra como apelados D. Aureliano, Dª. María Dolores, D. Florencio Y Dª Erica, D. Maximino Y Dª. Petra, D. Jose Ignacio Y Dª. Antonieta, Dª Graciela, Dª Sacramento, D. Belarmino Y Dª Carmela, D. Gabino Y Dª Matilde, D. Olegario Y Dª Adoracion, D. Carlos Daniel Y Dª Florinda, D. Benito Y Dª Serafina, D. Franco Y Dª Celsa, Dª Manuela, D. Romeo Y Dª Bárbara, D. Juan María Y Dª Loreto, D. Edemiro Y Dª María Esther, Dª Eufrasia, D. Leandro Y Dª Sagrario, D. Valentín Y Dª Catalina, D. Alonso Y Dª Micaela, D. Erasmo Y Dª Andrea, D. Mariano Y Dª Leticia, D. Jose Augusto, D. Basilio Y Dª Ángeles

, Dª Inmaculada Y D. Heraclio, D. Pelayo, Dª. María Rosario Y D. Juan Alberto, D. Cecilio, D. Hernan Y Dª Laura, D. Rubén Y Dª Adelina, Dª Gregoria, D. Anselmo Y Dª Marí Juana, D. Federico Y Dª Flor, D. Raimundo Y Dª María Luisa, D. Juan Pablo Y Dª Fidela, Dª Tarsila, D. Eleuterio Y D. Leonardo, D. Torcuato Y Dª Florencia, Dª Trinidad Y D. Balbino, D. Fulgencio Y Dª Fermina, D. Remigio, D. Juan Pedro Y Dª María del Pilar Y Dª Genoveva representados por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO FERNANDEZ MARTINEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST. Nº.1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 7-07-2.009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Lobato Herrero en nombre y representación de D. Aureliano y Dª. María Dolores, D. Florencio y Dª Erica, D. Maximino y Dª. Petra, D. Jose Ignacio y Dª. Antonieta, Dª Graciela, Dª Sacramento, D. Belarmino y Dª Carmela, D. Gabino y Dª Matilde, D. Olegario y Dª Adoracion, D. Carlos Daniel y Dª Florinda, D. Benito y Dª Serafina, D. Franco y Dª Celsa, Dª Manuela, D. Romeo y Dª Bárbara,

D. Juan María y Dª Loreto, D. Edemiro y Dª María Esther, Dª Eufrasia, D. Leandro y Dª Sagrario, D. Valentín y Catalina, D. Alonso y Dª Micaela, D. Erasmo y Dª Andrea, D. Mariano y Dª Leticia, D. Jose Augusto, D. Basilio y Dª Ángeles, Dª Inmaculada y D. Heraclio, D. Pelayo, Dª. María Rosario y D. Juan Alberto, D. Cecilio, D. Hernan y Dª Laura, D. Rubén y Dª Adelina, Dª Gregoria, D. Anselmo y Dª Marí Juana, D. Federico y Dª Flor, D. Raimundo y Dª María Luisa, D. Juan Pablo y Dª Fidela, Dª Tarsila, D. Eleuterio y D. Leonardo, D. Torcuato y Florencia, Dª Trinidad y D. Balbino, D. Fulgencio y Dª Fermina, D. Remigio, D. Juan Pedro y Dª María del Pilar y Dª Genoveva, contra la entidad U.F.C., representada por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo,

  1. CONDENO a dicha demandada a abonar a D. Aureliano y Dª María Dolores, la suma de 2.800 euros a D. Florencio y Dª Erica, la suma de 2.800 euros a D. Maximino y Dª Petra, la suma de 2.800 euros a D. Jose Ignacio y Dª Antonieta, la suma de 2.800 euros a Dª Graciela, la suma de 2.800 euros a Dª Sacramento, la suma de 2.800 euros a D. Belarmino y Dª Carmela, la suma de 2.800 euros a D. Gabino y Dª Matilde, la suma de 2.800 euros a D. Olegario y Dª Adoracion, la suma de 2.800 euros a D. Carlos Daniel y Dª Florinda, la suma de 2.800 euros a D. Benito y Dª Serafina, la suma de 2.800 euros a D. Franco Dª Celsa, la suma de 2.800 euros a Dª. Manuela, la suma de 2.800 euros a D. Romeo y Dª Bárbara

    , la suma de 2.800 euros a D. Juan María y Dª Loreto, la suma de 2.800 euros a D. Edemiro y Dª María Esther, la suma de 2.800 euros a Dª Eufrasia, la suma de 2.800 euros a D. Leandro y Dª Sagrario, la suma de 2.800 euros a D. Valentín y Dª Catalina, la suma de 2.800 euros a D. Alonso y Dª Micaela, la suma de 2.800 euros a D. Erasmo y Dª Andrea, la suma de 2.800 euros a D. Mariano y Dª Leticia, la suma de 2.800 euros a D. Jose Augusto, la suma de 2.800 euros a D. Basilio y Dª Ángeles, la suma de 2.800 euros a Dª Inmaculada y D. Heraclio, la suma de 2.800 euros a D. Pelayo, la suma de 2.800 euros a D. Bruno y Dª Teodora y D. Juan Alberto, la suma de 2.800 euros a D. Cecilio, la suma de 2.800 euros a D. Hernan y Dª Laura, la suma de 2.800 euros a D. Rubén y Dª Adelina, la suma de 2.800 euros a Dª Gregoria, la suma de 2.800 euros a D. Anselmo y Dª Marí Juana, la suma de 2.800 euros a D. Federico y Dª Flor, la suma de 2.800 euros a D. Raimundo y Dª María Luisa, la suma de 2.800 euros a D. Juan Pablo y Dª Fidela, la suma de 2.800 euros a Dª Tarsila, D. Eleuterio y D. Leonardo, la suma de 2.800 euros a D. Torcuato y Dª Florencia, la suma de 2.800 euros a Dª Trinidad y D. Balbino, la suma de 2.800 euros a D. Fulgencio y Dª Fermina, la suma de 2.800 euros a D. Remigio, la suma de 2.800 euros a D. Remigio, la suma de 2.800 euros a D. Juan Pedro y Dª María del Pilar la suma de 2.800 euros y Dª Genoveva la suma de 2.800 euros, con más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

  2. CONDENO a dicha demandada al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 16 de Febrero de 2010. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la presente sentencia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

El conjunto de demandantes en número de treinta y ocho, cuatro de los cuales ejercen la acción para sí, mientras que el resto la ejercen para su sociedad de gananciales, ejercitan frente a la sociedad...

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