SAP Valladolid 82/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2010:448
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00082/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2010

SENTENCIA Nº 82

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a dieciséis de Marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000427 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000006/2010, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Jesús, Amparo y Adrian representados por la procuradora Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, y asistido por el Letrado D. JESÚS RODRIGUEZ MERINO, y como apelados D. Cecilio, Eulalio, Hugo, Evangelina, Miriam representados por el procurador D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA SANTOS URBANEJA, sobre acción real declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de octubre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador DON JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES, en nombre y representación de DON Cecilio, DON Eulalio, DON Hugo Y DOÑA Evangelina, contra DON Carlos Jesús, DOÑA Amparo Y DON Adrian, representados por el Procurador DOÑA ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, debo declarar y declaro que la finca denominada " DIRECCION000 " sita en el término municipal de Simancas, que tiene dos referencias catastrales, una rústica ( NUM000, parcela NUM001, polígono NUM002 ), y otra urbana ( NUM003, suelo sin edificar en CAMINO000 nº NUM004 ), pertenece a las siguientes personas en régimen de proindiviso ordinario: e) Una tercera parte indivisa a los cónyuges D. Cecilio y doña Miriam .

  1. Una tecera parte indivisa a la comunidad hereditaria integrada por los cuatro hermanos D. Eulalio,

    D. Hugo, Dª. Evangelina y Dª. Sonsoles, que recae sobre las herencias de sus padres D. Isidoro y Dª. Constanza .

  2. Una sexta parte indivisa a la sociedad HIJOS DE ARCADIO SAN JOSE S.L.

  3. Una sexta parte indivisa a la sociedad GRUPO INMOBILIARIO SIMANCAS S.L.

    Se condena a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo llevarse a cabo las rectificaciones que correspondan en el Registro de la Propiedad número CINCO de Valladolid, relativas a la titularidad de la finca NUM005, en proindiviso y en los porcentajes anteriormente señalados, cuya inscr9ipción primera figura a nombre de Doña Raimunda, madre ya fallecida de los demandados, al folio NUM006 . libro NUM007, tomo NUM008, cancelando las inscripciones contradictorias. Asimismo, se condena a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 8 de marzo de 2010.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Cecilio y otros presentaron demanda contra DON Carlos Jesús y otros, en ejercicio de la acción declarativa de dominio y rectificaciones registrales consecuentes, respecto a la finca registral NUM005, sita en el término de Simancas y conocida con el nombre de " DIRECCION000 ".

Según los actores, esta finca fue adquirida en escritura pública de fecha 21 de febrero de 1.979, junto con otras tres fincas, si bien, por un puro error de transcripción, se hizo constar la finca NUM009, corrigiendo el dato de medición de la superficie. De este modo se hizo constar que "conforme a reciente medición" la superficie es de 1-13-36 hectáreas, que en realidad fue el resultado de medir la finca NUM005 .

La sentencia de instancia constata que, efectivamente, se produjo el error invocado. En la demanda no se ejercita la acción derivada de este error, pero el juzgador estimó dicha demanda al considerar concurrentes los requisitos propios de la prescripción adquisitiva extraordinaria, contra tabulas, conforme a los artículos 1.959 del Código Civil y 36 de la Ley Hipotecaria.

En este sentido, el juzgador entiende que los demandantes han poseído la finca en concepto de dueños de forma pública, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años, bien explotándola directamente, o a través de terceras personas, tal y como se desprende de los documentos presentados y de las declaraciones testificales practicadas.

Aunque la prescripción adquisitiva extraordinaria no requiere título ni buena fe, el juez "a quo" considera que en este caso sí existe título, si bien erróneo, y también concurre buena fe, pues los adquirentes entraron en la posesión de la finca litigiosa en virtud de ese título.

En la sentencia también se indica que la posesión se ha disfrutado en concepto de dueño, pues los adquirentes han venido realizando actos que implican el ejercicio de la titularidad dominical, presentándose ante todos como dueños o arrendándola a terceros.

SEGUNDO

Don Carlos Jesús y otros presentaron recurso de apelación insistiendo en una excepción procesal que fue rechazada en primera instancia, cual es la falta de legitimación activa de los actores.

Esta excepción se fundamenta en el hecho de que la demanda no se interpone en nombre de todos los integrantes de la comunidad indivisa a quienes se considera titulares de la finca litigiosa. Únicamente, en el fundamento jurídico relativo a la legitimación (páginas 20 y 21 de la demanda) se dice que los demandantes lo hacen en beneficio de la comunidad indivisa que forman con HIJOS DE ARCADIO SAN JOSÉ S.L. y GRUPO IMNOBILIARIO SIMANCAS S.L.

La doctrina jurisprudencial sobre este extremo está muy consolidada en el sentido de que cualquiera de los comuneros puede entablar acciones, en beneficio de la comunidad (SSTS de fechas 3/4/82, 3/2/83, 14/3/83, 9/1/84, 30/11/84, 16/2/86, 25/5/87, 7/12/87, 9/3/88, 21/6/89, 17/4/90, 9/2/91, 20/4/91, 27/9/91, 25/4/92, 15/7/92, 2/10/92, 22/10/93, 8/2/94, 14/3/94, 16/4/96 y 24/2/2006 y otras muchas).

El recurrente parece ser consciente de esta doctrina. Esto no obstante mantiene la excepción señalando que ni en los hechos ni en el suplico se dice que actúan en beneficio de la comunidad, sino que lo hacen en nombre propio.

La Sala entiende que el recurrente incurre en un error de concepto, pues, al parecer, considera que el demandante que actúa en nombre propio no puede hacerlo en beneficio de la comunidad.

La problemática que de antiguo se ha planteado sobre este tema deriva precisamente de que el demandante actúa en nombre propio, porque si actuara en nombre de todos los comuneros, o el Procurador actuante estuviera apoderado por todos, esta cuestión, por hipótesis, no puede plantearse.

Por ello, la indicada doctrina jurisprudencial autoriza a un comunero para actuar en beneficio de los demás, a pesar de que no tenga apoderamiento del resto, y por tanto a pesar de actuar en nombre propio.

En el caso de autos es claro que los demandantes actúan en beneficio de todos los integrantes de la comunidad, no solo porque expresamente lo dicen en las páginas 20 y 21 de la demanda, sino porque en el súplico se pide que se declare la propiedad de la finca respecto de todos ellos, aunque en dicho suplico no se exprese "nominatim" que actúan en beneficio de todos los integrantes de la comunidad.

TERCERO

Los apelantes discrepan del hecho de que los actores hayan venido poseyendo la finca en concepto de...

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