SAP Zaragoza 66/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2010:238
Número de Recurso58/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00066/2010

SENTENCIA núm. 66/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a doce de Febrero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 449/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 58/2010, en los que aparece como parte apelante JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR 1 -P.G.O.U. DE LA MUELA representado por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO y asistido por el Letrado D. JOSE SAHUQUILLO ROMERO; y como parte apelada D. Florian, D. Mateo, y D. Pascual representado por el procurador D. IGNACIO TARTON RAMIREZ y asistido por el Letrado D. LUIS MARTIN MARECA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de octubre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Adiego García, en nombre y representación de D. Florian, D. Mateo y D. Pascual frente a la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR U-19 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE PLANEAMIENTO DE LA MUELA (actual SECTOR I DE LA MUELA), con los siguientes pronunciamientos:

-DECLARAR la extralimitación en la construcción por la Junta de Compensación del Sector U-19 de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de la Muela (actual Sector I) en terrenos propiedad de D. Florian, D. Mateo y D. Pascual, en las parcelas NUM000 del Polígono NUM001 y de las Parcelas NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 del término municipal de La Muela, en una extensión total de

50.925,1 metros cuadrados.

-CONDENAR a la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR U-19 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE PLANEAMIENTO DE LA MUELA (actual SECTOR I DE LA MUELA), a indemnizar a los demandantes en la cantidad que se determine en trámite de ejecución de sentencia correspondientes al valor de los terrenos ocupados (50.952,1 metros cuadrados) al tiempo de comenzarse la ejecución de las obras en los mismos, actualizado al momento de su abono.

-NO HA LUGAR a declarar el dominio del terreno ocupado de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de las parcelas NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 de La Muela (Zaragoza), a favor de D. Florian, D. Mateo Y D. Pascual en virtud de la accesión invertida.

No procede condena en costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Florian, D. Mateo y D. Pascual, deducen demanda contra la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR I DEL PLAN DE ODRENACIÓN URBANA DE LA MUELA. Reclaman de ésta la suma de 7.638.675 #, previa declaración de que se ha extralimitado en las construcciones llevada a cabo en la ejecución del planeamiento, de tal forma que ha invadido las parcelas NUM001 del polígono NUM001, y NUM002 y NUM003 del polígono NUM004, que suman una extensión de 50.925'1 m2, así como se declare su dominio sobre tales fincas.

En apoyo de tal pretensión sostienen que dicha extralimitación se ha producido, y que la misma ha de ser encuadrada en la figura de la accesión invertida que les autoriza a optar por reclamar del edificante el valor del suelo, que cifra en la suma señalada.

La sentencia de primer grado rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la demandada, sienta como hecho probado, tras un meticuloso análisis de la prueba practicada, que la extralimitación denunciada tuvo lugar, y concluye que concurren todos y cada uno de los requisitos a los que su construcción jurisprudencial sujeta viabilidad de la accesión invertida, por lo que da lugar a la demanda, si bien deja para la ejecución de sentencia la determinación exacta del valor de los terrenos a indemnizar, a cuyo efecto fija como bases que la superficie ocupada es de 50.925'1 m2 y que la indemnización procedente por ella habrá de ser determinada en función del valor de los mismos al tiempo de comenzarse la ejecución de las obras, actualizado al momento de su abono.

La parte demandada se alza contra dicha decisión mediante el recurso de apelación del que conocemos, en el que imputa a la sentencia infracción de la prohibición sentencias ilíquidas que contiene el art. 219 LEC e incongruencia por otorgar cosa distinta de la pedida; insiste en...

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