SAP Zaragoza 94/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2010:217
Número de Recurso60/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00094/2010

SENTENCIA núm. 94/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a Diecinueve de Febrero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 60/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 60/2010, en los que aparece como parte apelante-demandada BODEGAS SAN VALERO S. COOP. representado por la procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN MAESTRO ZALDIVAR y asistido por el Letrado D. LUIS NIVELA SAINZ; y como parte apelada-demandante D. Julio representado por la procuradora Dña. MARIA VICTORIA GRACIA SAU y asistido por el Letrado D. RICARDO GARCIA SORIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 30 de Septiembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por DON Julio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gracia Pau contra Bodegas San Valero Sociedad Cooperativa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maestro Zaldivar declaro la nulidad del acuerdo del Consejo Rector de 19 de marzo de 2009 por el que se denegó al actor la reactivación de la actividad productiva y su derecho a reactivar su actividad vitícola en la explotación al cumplir todos los requisitos objetivos para ello y ser socio productivo de la cooperativa con todos los derechos condenando en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de BODEGAS SAN VALERO S.C. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Julio dedujo demanda contra BODEGAS SAN VALERO SOCIEDAD COOPERATIVA a fin de que se declarara la nulidad del acuerdo del Consejo Rector de 19 marzo de 2009, que le denegó la recuperación de su condición de socio en activo, así como que se declarara su derecho a obtenerla de acuerdo con la petición que dirigió a la demandada el día 10-3-2009.

En apoyo de su petición relata que la demandada le comunicó que la Asamblea General celebrada el día 27-4-2005 había acordado declararle en situación de socio excedente, conforme al régimen establecido por dicha asamblea, mediante carta de 16-5-2005, acuerdo que aceptó, por lo que desde dicha fecha se encuentra en tal condición en la cooperativa. Que, por así interesarle, solicitó su reactivación como socio activo mediante carta de 10-3-2009, lo que le fue denegado por el acuerdo del Consejo Rector impugnado de fecha 19-3-2009, que le fue comunicado mediante carta de 26-3-2009 a la que se adjunta un acuerdo de la Asamblea General de 5-5-2006 que cambia las condiciones de reactivación de los socios en excedencia, y que no da otra razón que el Consejo Rector, tras debatir la cuestión, entiende que no hay razones suficientes para atender la solicitud.

En lo que se refiere a la fundamentación jurídica de la demanda, el actor sostiene la nulidad del acuerdo, a cuyo efecto afirma:

Que ha sido infringido el derecho de información que como socio le corresponde por no haber sido citado a la asamblea general que varió las condiciones de reactivación de los socios excedentes, a los que discrimina de los demás, ni notificado de la adopción del acuerdo (Arts. 19 LCA, L 9/1998, art. 21 LCA DGA y art. 16.1 LGC, Ley estatal 27/1999 )

Que el acuerdo alcanzado en la asamblea general de 5-5-2006, conforme al que "los socios excedentes no podrán reactivar su condición de Socio activo salvo autorización expresa y razonada del Consejo Rector" supone infracción de los artículos 7, 11 y 21.3 de los Estatutos Sociales, por haber generado indefensión a los socios excedentes, que no fueron oídos previamente a su adopción, por dar lugar una absoluta inseguridad jurídica, por suponer una delegación en blanco de la Asamblea General al Consejo Rector, lo que contradice el art. 21.3 de los estatutos, que exigen el establecimiento de las bases y límites de las delegación que la primera haga a favor del segundo, por haber sido adoptada con carácter retroactivo una norma desfavorable y, finalmente, por falta de motivación.

Asimismo, afirma que el acuerdo del Consejo Rector es anulable por falta de motivación, en contra de lo acordado por la Asamblea General de 5-5-2006, lo que, además, determina indefensión, y por incongruente, porque el mismo responde que no existen motivos para alterar el acuerdo de 5-5-2006, cuando lo que interesó es que le concediese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 8/2010, 13 de Septiembre de 2010
    • España
    • 13 Septiembre 2010
    ...dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de fecha 19 de febrero de 2010, recaída en el rollo de apelación número 60/2010, dimanante de autos de Procedimiento Ordinario número 60/2009, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil num. Dos de Zaragoza, en el que son partes......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR