SAP Valladolid 96/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2010:322
Número de Recurso495/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00096/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000495 /2009

SENTENCIA Nº 96

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a veintitrés de Marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001363 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000495/2009, en los que aparece como parte apelante ISCARENT EQUIPOS DE ALQUILER EN CASTILLA Y LEON SA representado por el procurador

D. CRISTOBAL PARDO TORON, y asistido por el Letrado D. FERNANDO LOPEZ ENRIQUEZ, y como apelado DAMIOS FIEL SL representado por la procuradora Dª. BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO, y asistido por el Letrado D. GERMAN SANCHO ROMERO, sobre reclamación de cantidad por la realización de montajes y desmontajes de andamios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9 de Julio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Beatriz Gutiérrez Campo en nombre y representación de Damios Fiel, S.L. contra Iscarent Equipos de Alquiler en Castilla y León, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 72.506,07 Euros, que se incrementará en el interés legal correspondiente, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 15 de marzo de 2010.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DAMIOS FIEL S.L.U. demandó a EQUIPOS DE ALQUILER EN CASTILLA LEON S.A. (ISCARENT) en reclamación de 72.506,07 euros por el concepto de precio del montaje y desmontaje de andamios en varias obras ejecutadas por la demandada.

La sentencia de instancia estimó justificada la reclamación, a la vista de los contratos aportados, las facturas presentadas y los partes de trabajo diarios, que están firmados, así como por las declaraciones testificales practicadas.

El juez "a quo" resalta en este sentido la declaración de DON Pascual, que fue encargado o empleado de la demandada, quien manifestó con rotundidad que dio su conformidad como "encargado" a determinadas obras.

Asimismo se deja constancia del testimonio de DON Jose Ángel, que era técnico comercial de la demandada, que reconoció igualmente su firma en algunos de los documentos presentados por la actora, cuya función era revisar los trabajos realizados, a los que daba conformidad en nombre de ISCARENT.

Igualmente declaró Penélope, empleada de la demandada, que continuaba prestando sus funciones como administrativa de la demandada a la fecha del Juicio, como empleada en otra empresa del grupo. Esta testigo ratificó los documentos 48 y siguientes aportados con la demanda, de los que se deduce que las facturas eran consideradas por la demandada como correctas y respondían a los albaranes, si bien concluyó que DON Gumersindo le reprochó que diera su conformidad a las facturas.

De estos documentos el juzgador infiere que la conformidad y firma de DON Pascual y DON Jose Ángel era la forma en que de hecho venían desarrollándose las relaciones comerciales entre las dos empresas aquí litigantes.

SEGUNDO

El apelante, ISCARENT, admite que desde su empresa se envió, bien vía fax o por correo electrónico, el único contrato marco aportado y los diferentes contratos de subcontratación.

Esto no obstante, el recurrente sostiene en el apartado INTERVIENEN de dicho contrato marco, el administrador único de la empresa, Sr. Gumersindo, era el que debía dar el visto bueno a cada uno de esos contratos. Ello es así, según señala el apelante, por la...

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