SAP Zaragoza 93/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2010:154
Número de Recurso679/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00093/2010

SENTENCIA NÚMERO 93-2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintitrés de Febrero de dos mil diez.

VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000086 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000679 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Jose Manuel representado por el procurador D. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIES, y asistido por el Letrado D. JORGE VILARRUBI LLORENS, y como apelado D. Carmen representado por el procurador D. MARIA PILAR MORELLON USON, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO FERRER VINUES; en cuyos autos en fecha 11 de junio de 2009 recayó sentencia que estimaba la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la demanda de adición a inventario, formulada por Dª Carmen contra D. Jose Manuel . Por tanto:

  1. -Declaro consorcial el importe percibido por D. Jose Manuel como consecuencia de haber sido despedido de la empresa Grasas Mariano Díez S.A. (39.399,83 euros).

  2. -Adjudico a Dª Carmen la mitad de dicho importe, 19.699,91 euros, cantidad que deberá abonar D. Jose Manuel . 3.-La cantidad reconocida devengará, desde esta fecha, el interés del dinero incrementado en dos puntos.

No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 de febrero de 2010.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en el presente procedimiento sobre complemento o adicción de la liquidación del consorcio en su día practicada (Art. 1079 del C.Civil ) es objeto de recurso por la parte demandada (Sr. Jose Manuel ) que en su escrito de interposición (Art. 458 LEC ) considera que las partes conocían la existencia de la indemnización por despido que no era un bien consorcial, estando los esposos separados de hecho, teniendo en cuenta incluso aquella circunstancia en la sentencia de separación de 8/4/2005, la demanda de separación fue igualmente admitida a trámite por Auto de 18/10/2004 y la indemnización por despido del recurrente se percibió el 5/11/2004, sería de aplicación igualmente lo dispuesto en el art. 65 de la Ley 3/2003 de Aragón .

SEGUNDO

Se trata efectivamente de la solicitud por la parte actora de una adición al inventario que fue omitido en el activo que consistía en la indemnización por despido a favor del demandado.

El art. 62 Ley 2/2003 establece que el consorcio conyugal concluye cuando se conceda la separación de los cónyuges.

El art. 65.2 establece la posibilidad que se retrotraiga los efectos hasta la admisión a trámite de la demanda.

La separación se concede en sentencia de 8/4/2005 y la indemnización se percibe el 5/11/2004, la demanda se admitió a trámite el 18/10/2004, por Auto de 5/10/2006 se aprueba el acuerdo de las partes procediéndose a la liquidación no figurando en el mismo la indicada indemnización.

Es cierto que conforme el art. 65.2 de la Ley 2/2003, en los casos de nulidad separación o divorcio y en los de disolución conyugal por decisión judicial, el Juez podrá retrotraer los efectos de la disolución hasta el momento de...

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