SAP Valencia 330/2010, 12 de Mayo de 2010
Ponente | LAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APV:2010:2324 |
Número de Recurso | 71/2009 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 330/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - SECCIÓN TERCERA
Rollo penal (Procedimiento Abreviado) nº 71/2009
Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 43/2009 del
Juzgado de Instrucción de Picassent número 1
SENTENCIA Nº 330/10
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADA: Doña OLGA CASAS HERRÁIZ
En la ciudad de Valencia, a doce de mayo de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Jesus Miguel, con D.N.I. número NUM000, hijo de Rafael o José y de Carmen, nacido en Valencia el día 24-10-1979, vecino de Valencia, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 13-06-2008, y contra Ambrosio, con D.N.I. número NUM003, hijo de Rafael y de Dolores, nacido en Valencia el día 03-02-1977, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Luis Sanz Márquez; como acusación particular los funcionarios de prisiones con carnet profesional número NUM004 y NUM005, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Pascual Casanova y defendidos por el Letrado
D. Enrique Lozano Villa, y el funcionario de prisiones con carnet profesional número NUM006, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Móner González y defendido por la Letrada Dª Ana Móner Romero; los mencionados acusados, Jesus Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Mollá Sanchís y defendido por el Letrado D. Manuel Esteban Pascual, y Ambrosio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Modesto Alapont y defendido por el Letrado D. Enrique Albert Giner, y, como responsable civil subsidiario, el Estado, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado D. Javier Gómez Ferrer, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
En sesión que tuvo lugar el día 06-05-2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito consumado de detención ilegal de los artículos 163.1 y 165 del Código penal, dos delitos de detención ilegal en grado de tentativa de los artículos 163.1, 165 y 63.1 y 3 del Código penal, un delito de lesiones del artículo 150 del Código penal, tres delitos de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal . Acusó como responsable en concepto de autor a Jesus Miguel respecto de los tres delitos de detención ilegal, los tres delitos de atentado y la falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y a Ambrosio respecto de los tres delitos de detención ilegal, los tres delitos de atentado, el delito de lesiones y la falta de lesiones, con la concurrencia en los delitos de detención ilegal de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal . Solicitó que se impusiera a Jesus Miguel la pena, por el delito consumado de detención ilegal, de cuatro años de prisión; por cada uno de los dos delitos intentados de detención ilegal, de cuatro años de prisión; por cada uno de los tres delitos de atentado, la pena de tres años y seis meses de prisión, y, por la falta, dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros. A Ambrosio, solicitó que se le impusiera, por el delito consumado de detención ilegal, la pena de seis años de prisión; por cada uno de los dos delitos intentados de detención ilegal, la pena de cinco años de prisión; por el delito de lesiones, tres años de prisión; por cada uno de los tres delitos de atentado, la pena de tres años y seis meses de prisión y, por la falta, la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros. Solicitó igualmente la imposición para ambos de las costas del proceso y que Ambrosio indemnice al funcionario nº NUM006 en 1200 euros por las lesiones y 3000 euros por las secuelas y que ambos acusados indemnicen conjunta y solidariamente al funcionario nº NUM004 en 500 euros por las lesiones, con los intereses legales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La representación de los funcionarios número NUM004 y NUM005, en el mismo trámite, calificó los hechos enjuiciados un delito consumado de detención ilegal de los artículos 163.1 y 165 del Código penal ; dos delitos de detención ilegal de los artículos 163.1 y 165 del Código penal en grado de tentativa de los artículos 15.1, 16.1 y 62 del Código penal, un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código penal, un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 150 del Código penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal, de los que estimaba responsables en concepto de autores a los acusados Jesus Miguel en cuanto a los tres delitos de detención ilegal, el delito de atentado y la falta de lesiones, y Ambrosio, en cuanto a todos los delitos y falta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Jesus Miguel y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 respecto de los delitos de detención ilegal en Ambrosio, a las penas, para Ambrosio, por el delito consumado de detención ilegal, de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada uno de los dos delitos intentados de detención ilegal, de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de atentado, de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de lesiones, de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por la falta de lesiones, de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros; para Jesus Miguel, por el delito consumado de detención ilegal, de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada uno de los dos delitos intentados de detención ilegal, la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de atentado, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por la falta de lesiones, la pena de de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros, y que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente al funcionario nº NUM004 en 600 euros por las lesiones sufridas, con los intereses legales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, adhiriéndose a la indemnización que solicite la representación del funcionario nº NUM006 por las lesiones de éste y solicitando igualmente la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Por último, la representación del funcionario nº NUM006 en el mismo trámite calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 en relación con los artículos 24 y 552.1 del Código penal, un delito de lesiones del artículo 150 en relación al artículo 147.1 del Código penal, una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal, un delito de detención ilegal de los artículos 163.1 y 165 del Código penal en grado de consumación respecto del funcionario nº NUM005 y dos delitos de detención ilegal de los mismos preceptos en grado de tentativa en relación con los funcionarios NUM006 y NUM004, estimando responsables criminalmente de los mismos a los acusados Ambrosio y Jesus Miguel, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal en Ambrosio respecto de los delitos de detención ilegal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Jesus Miguel, a las penas, para Ambrosio, por el atentado, de cinco años de prisión, multa de siete meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones, de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la falta de lesiones, de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros, por el delito consumado de detención ilegal, de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los dos delitos intentados de detención ilegal la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y que indemnicen solidariamente al funcionario nº NUM006 en 1200 euros por sus lesiones, 6000 euros por sus secuelas y 5000 euros por daños morales, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba