SAP Valencia 219/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2010:2113
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº «NUMPRO»

Rollo 5/10

SENTENCIA Nº 000219/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados/as

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a veintisiete de Abril de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena con el nº 483/07 por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 S.C.P representada en esta alzada por la Procuradora Dª Verónica Mariscal Bernal y dirigido por el Letrado D. José Angel Olivares Garcia contra D. Hernan, representado en esta alzada por la Procuradora Dª Eva Domingo Martinez y dirigido por el Letrado D. Guillermo Cabero Felicianao, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 SCP .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Requena en fecha 27 de Mayo de 2.009, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, Sociedad Civil Particular, contra don Hernan, y absuelvo al demandado de todos los pedimentos. Impongo a la entidad actora el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 SCP, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 15 de Abril de 2.010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 SCP se formuló demanda de juicio monitorio contra D. Hernan en reclamación de la cantidad de 13.104,78 euros. La parte actora fundamenta su pretensión en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: La comunidad de propietarios demandante está constituida en sociedad civil particular desde el 27 de febrero de 1.976. El demandado D. Hernan es propietario con carácter privativo de las parcelas números NUM000 y NUM001 de las que integran la urbanización DIRECCION000, por lo que debe satisfacer el importe de las provisiones de fondos y derramas que se establecen por gastos de comunidad, adeudando por dichos conceptos la suma de

11.913,44 euros, cuya cantidad deberá ser incrementada en el 10 % en concepto de intereses pactados en los Estatutos. La Junta de propietarios aprobó la liquidación de la deuda, remitiéndose burofax al domicilio designado por el deudor para las comunicaciones con la comunidad en el que se le notificaba la deuda existente, sin que por parte del demandado se haya efectuado pago alguno.

El demandado se opuso a la demanda de juicio monitorio alegando que si bien es cierto que es propietario de las parcelas a las que se refiere la demanda, el título constitutivo de la comunidad de propietarios no tiene constancia en el Registro de la Propiedad, por lo que su existencia ha sido desconocida por el demandado hasta hace relativamente poco tiempo. El demandado no adeuda cantidad alguna porque no existía esa constancia registral y no se ha verificado por el demandado ningún acto de adhesión a dicha comunidad de propietarios. En segundo lugar, no se ha justificado al demandado la realización de gasto alguno, ni tan siquiera consta qué cuota de participación tendría en los gastos de la referida comunidad. En tercer lugar, porque de ser obligatoria la pertenencia a la comunidad de propietarios el demandado debería contribuir únicamente al pago de los gastos originados a partir de la fecha en que adquiere la propiedad de sus parcelas.

Ante la oposición formulada la comunidad de propietarios formuló demanda de juicio ordinario en que solicita se condene al demandado a pagar a la actora la cantidad de 13.104,78 euros, con fundamento en los hechos que sirvieron de base a la demanda de juicio monitorio.

El demandado contestó a la demanda alegando la excepción de prescripción de la acción ejercitada con respecto a las cuotas anteriores al día 22 de noviembre de 1.991. La sociedad civil demandante no se constituyó sobre las parcelas propiedad del demandado, el cual nunca ha manifestado su intención de pertenecer a dicha sociedad civil, cuyos estatutos, al no estar inscritos en el Registro de la Propiedad, no le son oponibles, además, dichos estatutos contienen diversas disposiciones contrarias a normas imperativas y en consecuencia son nulas de pleno derecho. La reclamación de la suma de 13.104,78 euros es claramente ilegal y abusiva, por cuanto se están reclamando importes desde el año 1.980 cuando el demandado adquirió las parcelas en el año 2.001, por lo que solicitó se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la comunidad demandante, solicitando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por ella formulada.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestimó la demanda con fundamento en que el demandado no forma parte de la sociedad civil particular que constituyó la comunidad de propietarios, siéndole ajeno los estatutos o acuerdos de la misma. Sin embargo, a pesar de ello considera el juzgador de primera instancia, que aunque el complejo inmobiliario no se haya constituido formalmente con arreglo a LPH, y aunque el demandado no sea socio de la sociedad civil particular, cabe que las parcelas de su propiedad formen parte física del complejo inmobiliario en cuyo caso con arreglo al artículo 24.4 de la LPH serían de aplicación las normas previstas en la Ley, debiendo la contribución a los gastos que se le reclama limitarse a los previstos en el artículo 9.1 de la LPH, es decir, los del año anterior a su adquisición y los posteriores, pero para ello se requiere que se acredite que las parcelas propiedad del demandado pertenecen al complejo inmobiliario, lo que considera el juzgador de primera instancia que no ha quedado acreditado.

La parte apelante discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida por entender que el demandado forma parte de la comunidad de propietarios demandante por el mero hecho de formar parte las parcelas de su propiedad de la urbanización gestionada por la entidad actora, con lo que queda acreditado el carácter de socio del demandado. Contrariamente a lo razonado en la sentencia apelada, ha quedado acreditado por la abundante prueba documental aportada a los autos que existen elementos comunes que se adquieren como inherentes a la propiedad de las diversas parcelas, como son los viales para acceder a las mismas, las instalaciones de suministro de agua y electricidad, alumbrado, así como las aceras peatonales, zonas verdes, parque infantil, piscina, etc., por lo que existiendo dichos elementos comunes de los que se benefician los titulares de...

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