SAP Valencia 216/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2010:2110
Número de Recurso209/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 209/10

Rollo 209/10

SENTENCIA Nº 000216/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, con el nº 000826/2006, por Dª. Graciela representado en esta alzada por el Procurador D. Juan Hernández Cortés y dirigido por el Letrado D. Francisco Amorós Ibor contra D. Juan Ramón representado en esta alzada por el Procurador D. José Luis Medina Gil y dirigido por el Letrado D. Javier Clemente González, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, en fecha Valencia, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente impugnación de la tasación de costas debe fijar y fijo las mismas en la cantidad de 4.472,66 # + IVA, sin hacer expresa condena en costas del presente incidente."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Ramón, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Abril de 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 6 de abril de 2009 se practicó tasación de costas en el procedimiento Ordinario 826/2006 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de esta ciudad. Por la representación de D. Graciela se impugnó la misma en tiempo y forma por resultar indebidos los honorarios de los profesionales intervinientes, concretamente perito y letrado ya que superan el limite de un tercio de la cuantía establecido en el articulo 394.3 de la L.E.C. debiendo reducirse a la cantidad de 4.472,66 euros. Convocadas las partes a vista, la misma tuvo lugar con el resultado que obra en Autos y acto seguido, por el referido Juzgado de Primera Instancia se dictó en fecha 28 de septiembre de 2009 Sentencia por la que estimaba parcialmente la impugnación y fijaba las costas en la cantidad de 4.472,66 euros mas IVA sin hacer expresa condena en las costas del incidente.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de D. Juan Ramón formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación: Entiende el apelante que debe desestimarse la impugnación realizada por cuanto el cauce elegido por la impugnante es inadecuado ya que el tramite correcto seria el de la impugnación por excesivos de los honorarios de perito y letrado.

Con carácter subsidiario se solicitaba la no imposición de las costas del incidente al existir posturas contradictorias sobre la cuestión.

Dichos motivos seran objeto de análisis seguidamente.

Ciertamente, no existe una postura uniforme en relación a la cuestión objeto de este recurso consistente en la determinación de cual es el cauce adecuado para la tramitación de la impugnación formulada, pues la tesis mantenida por el Juzgador de Instancia en su Sentencia, encuentra su apoyo en Sentencias como la de la A.P. de Madrid de 31 de octubre de 2006 que sostiene que la impugnación del condenado al pago para que se respete el límite legal de un...

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