STSJ Cataluña , 9 de Marzo de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:3319
Número de Recurso6648/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6648/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 6648/99 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona, a nueve de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2276/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por FOGASA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 de Barcelona de fecha 13 de Mayo de 1999 dictada en el Procedimiento nº 297/1999 y siendo recurridos Juan y Otro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Sentencia con fecha 13 de Mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Juan y Francisco contra INDUSTRIAS VIBRO, S.A. y F.G.S., condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades (en Ptas.):

Juan .........1218407.- Ptas.

Francisco .............530243.- Ptas.

y sin perjuicio de sus responsabilidades legales absolviendo al F.G.S.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestaron servicios por cuenta de la empresa demandada INDUSTRIAS VIBRO, S.A., siendo sus circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario las que se expresan en la demanda, causando baja el 18-7-97 en virtud de resolución de la D.T. de Barcelona del Departament de Treball (Generalitat de Catalunya) recaída en expediente nº 294/97.

SEGUNDO

La empresa no les abonó cantidad alguna en concepto de indemnización legal.

TERCERO

En 2-3-98 presentaron la papeleta de conciliación administrativa, celebrándose el 17-3-98 el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto. La demanda tuvo entrada en el Registro del Juzgado Decano el 17-3-99.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó dicho Recurso, en concreto la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que circunscrito, por propia determinación de la recurrente, representante del Fondo de Garantia Salarial, el ámbito de la suplicación, con correcto amparo en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral al examen del derecho aplicado con denuncia -en un único motivo- de infracción por la sentencia de instancia de los artículos 59-2 del Estatuto de los Trabajadores, 65-1 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículos 5-1, 1847, 1853, 1937, 1961, 1969, 1973 y 1975 todos del Código Civil y contradicción con la doctrina sustentada por el Tribunal Supremo en sus sentencia de 12 de Diciembre de 1980 y partiendo, por lo inatacada, de la certeza jurídica del relato de hechos consignados como probados en el particular correspondiente de aquella resolución, tal motivo y recurso ha de estimarse en recta aplicación de dichos preceptos legales y doctrina jurisprudencial sustentada en la sentencia indicada...

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