SAP Valencia 144/2010, 12 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2010:1671 |
Número de Recurso | 60/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 144/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000060/2010
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 1 4 4
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a doce de marzo de dos mil diez.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000470/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE GANDIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Marcelina, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO LUIS BRUNO ROMERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER, y de otra como demandado/s - apelado/s REALE UNION ASEGURADORA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS JAVIER JORDAN LIGORIT y representado por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL CAMPOS CANET.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE GANDIA, con fecha trece de octubre de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Marcelina absuelvo a Reale Unión Aseguradora, S.A. de los pedimentos formulados contra la misma con imposición de las costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día ocho de marzo de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación de doña Marcelina formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora Reale Unión Aseguradora S.A. reclamando el pago de 131.835,37 #, invocando que la actora era dueña del vehículo marca BMW modelo 6, Coupe, Serie 6, que adquirió a Automóviles Albelda S.A. a principios del año 2007, por el precio de 125.650,48 #, impuesto y matriculación incluidas. Concretando que el turismo fue matriculado en abril de 2007.
El día 2 de Febrero de 2008, la demandante y su pareja dejaron estacionado el citado vehículo en la calle Les Barraques de Gandía, entre las 20 y las 22:30 horas, para cenar en un restaurante próximo, y cuando acudieron a recogerlo el coche no se encontraba en su lugar. Tras realizar algunas gestiones ante el depósito municipal de vehículos, presentaron la correspondiente denuncia por robo. A petición de la entidad aseguradora hicieron todos los trámites pertinentes, entregando el juego de llaves original del vehículo, aportando, como documento número 18 fotocopia de las dos llaves que entregó a la entidad aseguradora (f. 33).
La parte demandada se opuso a dicha pretensión invocando que en la póliza de seguro se hizo constar que el propietario era don Ramón y no doña Marcelina . En segundo lugar, que según la documentación expedida por la Dirección Provincial de Tráfico, la fecha de primera matriculación fue el día 18 de julio de 2006, y no la indicada por la parte actora ni la que se hizo constar en el contrato de seguro. También alega que el turismo, pese a su precio, no tenía instalado localizador y que dispone de un dispositivo de apertura y puesta en marcha que, para quien no dispone de llave, sólo puede moverlo mediante una grúa. También invoca la demandante incurrió en negligencia grave ya que las llaves que el sr. Ramón entregó a la entidad aseguradora y que se fotocopiaron, según consta en el documento número 18 de la demanda, no son las dos del turismo de la demandante, puesto que una de ellas sí pertenece al turismo pero la otra pertenece a un turismo distinto. Por último impugna el precio de reposición que se invoca.
La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.
En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>
El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:
>
Partiendo de las consideraciones expuestas, entramos a conocer sobre los concretos motivos de apelación invocados, siguiendo el orden que fija la parte apelante.
La primera cuestión que se suscita es la de las circunstancias en las que se produjo el robo, por cuanto la parte demandada imputa a la demandante una tentativa de fraude o...
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