STSJ Cataluña , 9 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2000:3265
Número de Recurso2399/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR Ut JUSTICIA DE LA CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2399/95 Partes: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°192 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2399/95, interpuesto por la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y asistida por el Letrado D. Martin Rodriguez Merino, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Miguel Angel Carbonell Cuxart y asistido por el Letrado Consistorial.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DIAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud efectuada por la entidad actora a fin de que por el Ayuntamiento de Barcelona se declarara que el precio público por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica se encuentra comprendido dentro de la compensación en metálico prevista en la Ley 15/87 y se autorizara a Telefónica de España, S.A., para que sus vehículos, pudieran estacionar en zonas en las que rija el servicio de estacionamiento limitado, sin previa obtención del "Ticket", o resguardo acreditativo del pago por acto singular del precio público.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 8 de febrero de...

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