STSJ Cataluña , 3 de Marzo de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:3053
Número de Recurso818/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 818/1990 SENTENCIA Nº 212/2000 En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 818/1990, interpuesto por DON Augusto , representado por el Procurador DON FRANCISCO RUIZ CASTEL, DON Carlos María , DON Juan Carlos , DOÑA Melisa ; DOÑA Begoña , DON Jesús Luis , DON Carlos José , representados por el Procurador DON ALFONSO MARTINEZ CAMPOS y dirigidos por el Letrado DON ANTONIO MOLINS FERNANDEZ y DOÑA Beatriz , representada por el Procurador DON ALFONSO MARTINEZ CAMPOS, contra el AYUNTAMIENTO DE CALELLA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE BLANCHAR GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Augusto se interpuso recurso contra la resolución dictada el 18 de agosto de 198,8 por el Ayuntamiento de Calella, que pone en su conocimiento la liquidación correspondiente al arbitrio de veladores referida al año 1988. Al procedimiento incoado se acumularon los recursos siguientes: 1104/1990 que tenía objeto el Decreto dictado el 9 de agosto de 1990 por el Alcalde de Calella , que desestima el recurso interpuesto por Don Carlos María , Don Juan Carlos , Doña Melisa ; Doña Begoña , Don Jesús Luis , Don Augusto , Don Carlos José , contra la liquidación por ocupación temporal de la zona marítimo terrestre con veladores en el verano de 1990; 1144/1990 interpuesto por Doña Beatriz contra la resolución dictada el 9 de agosto de 1990 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por ocupación temporal de la zona marítimo terrestre con veladores en el verano de 1990; 1284/1990 interpuesto por Don Augusto contra la resolución dictada el 7 de septiembre de 1989 por el Ayuntamiento de Calella por la que se pone su conocimiento liquidación correspondiente al arbitrio de veladores correspondiente al año 1989; 814/1992 interpuesto por Doña María Esther contra la liquidación del mismo Ayuntamiento e idéntico concepto correspondiente al año 1991; 813/1992 interpuesto por Don Carlos María contra la liquidación referida al año 1991; 812/1992 interpuesto por Don Augusto contra la liquidación por el mismo concepto correspondiente al año 1991.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todos los recursos contencioso administrativos acumulados en el presente procedimiento versan sobre las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Calella por la ocupación por los recurrentes de la zona de playa con veladores, negando la competencia del Ayuntamiento de Calella para girar esas liquidaciones.

En el tratamiento de esta cuestión hay que establecer unas premisas de las que partir, ya que no cabe confundir la atribución de la titularidad demanial al Estado con la delimitación de competencias de las distintas Administraciones. La titularidad sobre la zona marítima terrestre corresponde al Estado (artículo 132.2 de la CE y 3 de la Ley 22/19988, de 28 de julio, de Costas) pero como se recoge en la sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991 , con remisión a otras anteriores (SSTC 77/1984, fundamento jurídico 3.º, 227/1988, fundamento jurídico 14, y 103/1989 fundamento jurídico 6.º .a), "la titularidad del dominio público no es, en sí misma, un criterio de delimitación competencial y ..., en consecuencia, la naturaleza demanial no aísla a la porción del territorio...

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