SAP Valencia 147/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2010:1104
Número de Recurso25/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 25/2010

SENTENCIA Nº 000147/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, con el nº 001977/2008, por Limperval S.L. representada en esta alzada por el Procurador Dª. Natalia Del Moral Aznar y dirigida por el Letrado D.Eduardo Hidalgo Mallent contra Aguas de Valencia, S.A. representada en esta alzada por el Procurador Dª.Asunción De la Cuadra Rubio y dirigida por el Letrado

D.Maya Lerma Guisasola, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. AGUAS DE VALENCIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 21-10-09, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de LIMPERVAL, S.L., contra AGUAS DE VALENCIA, S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 17.685,39 euros, más intereses legales desde la presentación de la petición del monitorio, sin especial imposición de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Aguas de Valencia, S.A.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 18 de enero de 2.010 . Por providencia de fecha 25 de enero de 2.010 se designó magistrado ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS. Por Auto de fecha 3 de febrero de 2.010, se acordó inadmitir la prueba documental solicitada por la parte apelante, contra cuya resolución no se interpuso recurso de reposición, señalándose el día 4 de marzo de 2.010 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Limperval, S.L." se formuló demanda de juicio monitorio contra la mercantil "Aguas de Valencia, S.A.", solicitando en el suplico requerir de pago a la entidad demandada por la suma de 21.957,59 euros, que manifiesta le adeuda como consecuencia de los servicios de recepcionista que le fueron prestados en sus instalaciones, aportando en justificación de la reclamación que efectúa diversas facturas emitidas por la sociedad "Rodhur Servicios, S.L.", antigua denominación que tenía la entidad actora, contra la entidad hoy demandada "Aguas de Valencia, S.A.", de fechas 31 de enero a 30 de junio de 1.997, y que suman la cantidad de 21.957,59 euros que se reclaman en la demanda.

La mercantil demandada se opuso a la demanda de juicio monitorio alegando no adeudar cantidad alguna a la actora como acreditará en su momento procesal oportuno, y que en todo caso la acción de reclamación se encuentra prescrita, ya que las facturas son del año 1.997 y la primera reclamación que se le ha efectuado es de fecha 31 de enero de 2.008.

Ante la oposición formulada la parte actora presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad antes expresada y por los mismos hechos en que fundaba su demanda de juicio monitorio.

La entidad demandada contestó a la demanda alegando la excepción de prescripción de la acción ejercitada de conformidad con lo previsto en el artículo 1.967-3º del Código Civil que establece que por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios. Teniendo el contrato suscrito por las partes litigantes la naturaleza de un contrato de arrendamiento se servicios debe aplicarse dicho plazo trienal. En cuanto al fondo del asunto alega, en primer lugar, que la entidad demandante dejó de cumplir sus obligaciones como contratista, tales como tener contratado un seguro de responsabilidad civil, entregar la lista completa del personal que intervenía en los servicios o exhibir las altas de la seguridad social. En segundo lugar alega que todas las facturas cuyo importe se reclama están satisfechas por la entidad demandada, por lo que solicitó se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 17.685,39 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de demanda de juicio monitorio, sin hacer expresa imposición de las costas, y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la entidad demandada solicitando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella formulada.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estimó en parte la demanda con...

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