SAP Valencia 129/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2010:1900
Número de Recurso57/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución129/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46145-41-1-2007-0004714

Rollo penal (sumario) Nº 000057/2009- B Causa Sumario Nº 000003/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA

SENTENCIA Nº 129/2010

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as:

D. JESUS M HUERTA GARICANO

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

=============================

En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000003/2007 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA, por delito de 2 delitos de homicidio en grado de tentativa, contra Carlos María, con D.N.I. NUM000, vecino de CANALS(VALENCIA), Calle DIRECCION000, NUM001, nacido en XATIVA (VALENCIA), el 19/12/84, hijo de HERMANN y de MARIA JOSEFA, representado por la Procuradora ESTEFANIA LAURA VERDU USANO, y defendido por el Letrado JOSE ANTONIO PRIETO PALAZON;, sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa ; Siendo ACUSACION PARTICULAR Aquilino y Tarsila, representados por la Procuradora ELVIRA ORTS REBOLLIDA y el Letrado RAFAEL BENET GIL, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª JESUS CARRASCO FERRAN, y Ponente el Ilmo. Sr. CARMEN LLOMBART PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 22 DE FEBRERO DE 2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000003/2007 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de 2 delitos de homicidio en grado de tentativa del art. 138 delCódigo Penal, en relación con los artículos 15.1, 16 y 62 del mismo texto legal, del que el procesado fue reputado responsable como autor, según el art. 28 del Código Penal, solicitándose la imposición por cada uno de los delitos, de una pena de 8 AÑOS DE PRISION y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y asímismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 48 y art. 57.1 del Código Penal, procede la imposición al acusado de la pena de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Aquilino y de Tarsila, a su comicilioio y a cualquier lugar donde se encuentren así como prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante 9 años, y al pago de las costas del proceso. Que por vía de responsabilidad civil abone a Aquilino, por las lesiones causadas la cantidad de 4770 euros y por las secuelas causadas, 6787 euros, con aplicación de los intereses correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 L.E.Civil . Y a Tarsila, por las lesiones causadas 21.479 euros y por las secuelas causadas 18.719 euros, con aplicación de los intereses correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 L.E.Civil .

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa del art. 139 del código Penal, concurriendo la circunstancia de alevosía, en relación con los artículos 15.1, 16 y 62 del mismo texto legal, siendo responsable en concepto de autor Carlos María

, de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del Código Penal, imponiendo por cada uno de los delitos la pena de prisión de 15 años, y accesoria de privación del sufragio pasivo durante la condena. Asímismo y de acuerdo con lo establecido en los art. 48 y 57.1 del Código Penal, procede la imposición al acusado de la pena de aproximación a menos de 500 metros de Aquilino y de Tarsila, a su comicilio y a cualquier lugar donde se encuentren, así como prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante 10 años. Igualmente se le condene al abono de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá abonar a Aquilino, la cantidad de 13.250,07 #, siendo estos 5.940'00 # por las lesiones causadas y 7.310,07 # por las secuelascausadas. Con aplicación de los intereses correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil . Y a Tarsila

, la cantidad de 163.345,92 #, siendo de éstos 23.718,64 # por las lesiones causadas, 39.627,28 # por las secuelas causadas y 100.000 # por los daños morales causados. Con aplicación de los intereses correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil .

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el procesado Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió junto con su pareja sentimental, Florinda, a la casa de campo sita en la partida Les Viñes, término de Chella, lugar donde se encontraban Aquilino, expareja sentimental de Florinda, con una amiga Tarsila .

Una vez allí Florinda y Aquilino se separaron para hablar surgiendo una discusión verbal entre ellos, dándose voces.

Mientras tanto el procesado sacó un hacha del maletero del vehículo, Tarsila que se había percatado de ello, se dió la vuelta e intentó avisar a Aquilino, momento en el que el procesado le golpeó con el hacha ( de arriba hacia abajo ) en varias ocasiones, el primer golpe en el hombro estando girada, y los otros en el codo y en la mandíbula, al levantar el brazo interponiéndose en la trayectoria a la que iban dirigido el ataque, la cabeza, con intención de acabar con su vida. Cuando ya estaba Tarsila en el suelo semi inconsciente, el procesado se aproximó a Aquilino, haciendo caso omiso de las advertencias del vecino que le gritaba desde su parcela para que dejara el hacha, y también con ánimo de acabar con su vida,blandió el hacha y le golpeó varias veces, de arriba hacia abajo, dirigiendo la misma hacia el tronco y la cabeza con riesgo para su vida, pero sin conseguir su propósito porque Aquilino, al igual que Tarsila, se protegió con los brazos.

El acusado abandonó el lugar en su vehículo, acompañado de Florinda, dejando tirados sangrando en el suelo a Aquilino y a Tarsila .

Las lesiones sufridas por Aquilino, consistieron en herida inciso-contusa en cara posterior del antebrazo izquierdo, sección tendinosa de músculo extensor, cortes en la cara y espalda, requiriendo tratamiento médico quirúrgico con reconstrucción tendinosa en quirófano, y posterior rehabilitación domiciliaria, causando además agravamiento leve moderado de una depresión previa, tardando en sanar 90 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando además secuelas valoradas en 1 punto, por la agravación de la depresión previa, y diversas cicatrices con perjuicio estético moderado de 1 cm. En mejilla, cicatriz en "Y" de 5 y 3 cm en la muñeca y de 1 cm en zona escapular, valoradas todas ellas en 8 puntos, según consta en informe médico forense.

Las lesiones sufridas por Tarsila consistieron en fractura abierta en húmero izquierdo, sección de musculatura del codo, fractura de mandíbula, requiriendo tratamiento médico quirúrgico consistente en cirugía con osteosíntesis de la fractura mandibular con bloqueo intermaxilar, cirugía con colocación de clavo en el húmero, tratamiento psiquiátrico posterior por agravación de situación anterior de estrés, y rehabilitación, necesitando 403 días para sanar de sus lesiones, 10 de ellos con ingreso hospitalario, los 403 días fueron impeditivos para sus ecuaciones habituales, quedando asimismo unas secuelas consistentes en desestabilización de trastorno mental por estrés previo a la agresión, 5 puntos, síndrome postconmocional, 5 puntos, material osteosíntesis mandibular, 3 puntos, limitación abducción brazo izquierdo, 5 puntos, limitación flexión anterior, 5 puntos, perjuicio estético de 15 puntos, por cicatriz angulosa de 5 cm. En mandíbula debajo del labio, de 3 cms. En hombro, cicatriz quirúrgica de 6. Los perjudicados reclaman por estos hechos.

El hacha era un objeto contundente de mango de madera de 56 cm de largo y filo de 12 cm

Que el procesado ha estado en prisión provisional por esta causa desde el 28 de mayo de 2007 hasta el 26 de noviembre de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se consideran probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138 en relación con el art. 16 y 62 del Código Penal .

-No se niega la autoría de las lesiones, ni el arma utilizada por parte de la defensa del procesado no obstante por dicha dirección letrada se mantiene como tesis principal que los hechos deberían incardinarse en la figura penal de lesiones prevista en los artículos 147 y 148 del Código Penal ya que a su entender no habría existido "animus necandi" sino únicamente intención de lesionar y que actuó impulsado por un miedo insuperable, debiendo aplicarse la eximente del Art. 20.6 ó 21-1 del Código Penal y que para el caso de no considerar adecuada la aplicación de la eximente se aprecie las atenuantes del Art. 21-6º del Código Penal o la eximente o atenuante de legítima defensa de los arts. 21.4º ó 21.1.1 .

Para optar por una u otra calificación de los hechos según la descripción típica de ambos delitos, el delito de lesiones (del artículo 149 o del artículo 147 del Código Penal ) o el delito de homicidio, teniendo la acción apreciar capacidad objetiva para causar la muerte, es necesario valorar si el acusado al realizar sus acciones agresivas ha actuado con intención homicida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR