STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:2932
Número de Recurso7829/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7829/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 2 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2043/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 15 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 7/1999 y siendo recurrida Sociedad Anónima Damm. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Héctor , contra DAMM, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en 08027-Barcelona, CALLE000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , con una antigüedad en la empresa desde abril de 1962 hasta diciembre de 1992, la categoría de oficial de 1ª, y un salario bruto anual en el momento de dejar la situación de activo de 3.410.297.-ptas.

  2. -El Convenio Colectivo de la empresa demandada para los años 1992 y 1993 establecen en su art. 45 lo siguiente: Disposición especial relativa a la rescisión de los contratos por causa de Invalidez Permanente Invalidante. 45.1 Todos aquellos trabajadores que por resolución de los Organismos competentes de la Seguridad Social, que haya ganado firmeza, pasaren a situación de Incapacidad permanente invalidante, y por tal causa se rescindieran sus contratos, percibirán de la empresa los complementos que a continuación se detallan, según el grado de Invalidez Permanente que determina el artículo 134 de la Ley General de Seguridad Social. 45.2 Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. Percibirán el complemento de la empresa correspondiente a su categoría laboral y que para la edad de 62 años se establece en el art. 42.2.1 45.4. En ningún caso un trabajador incapacitado podrá percibir una pensión total anual por todos los conceptos (Pensión Mutualidad y Complemento de Empresa)

    superior a la retribución de un trabajador en activo de su misma categoría y antigüedad.

  3. -El importe reclamado, y sobre cuya cuantía están las partes conformes asciende a:

    -679.424.-ptas. desde 01-01-94 a 31-12-94 -708.475.-ptas. desde 01-01-95 a 31-12-95 -738.635.-ptas. desde 01-01-96 a 31-12-96 -762.341.-ptas. desde 01-01-97 a 31-12-97 -777.694.-ptas. desde 01-01-98 a 31-12-98 En total: 3.666.569.-ptas. por el periodo de 01-01-94 a 31-12-98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el actor demanda, "en materia de reconocimiento de derecho y cantidad por mejoras voluntarias" contra la Sociedad Anónima Damm, en la que alega que aun extinguiendo "su contrato de trabajo como consecuencia de Expediente de Regulación de Empleo" (el 28 de diciembre de 1992), "antes de (su) extinción... estuvo de baja por incapacidad temporal", habiendo recaído resolución del INSS el 25 de junio de 1993, que "lo declaró en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, con...

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