SAP Toledo 38/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2010:368
Número de Recurso27/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución38/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00038/2010

Rollo Núm. 27/10

J.Penal Nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina

J. Oral Núm. 347/09

SENTENCIA NÚM. 38

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de abril de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 27/10, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm.3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en el Juicio Oral núm.347/09, en el que han actuado, como apelante D. Mario, asistido del Letrado Sr. Sanguino Bunse y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, con fecha 9 de febrero de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Mario, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de Malos Tratos en el Ambito de la Violencia de Género, antes definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de actuar bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de DOS AÑOS Y UN DIA, así como prohibición de acercarse a Victoria, a su domicilio y a su lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de DOS AÑOS. Con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento, excepto de las producidas a instancia de la Acusación Particular".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Mario, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes y, formalizado el recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que alrededor de las 0:30 horas del día 18 de octubre de 2008, Victoria se encontraba en el domicilio familiar, situado en el número 3 de la calle Barrio de San Juan de Talavera de la Reina, cuando llegó a la vivienda su compañero sentimental Mario, quien se hallaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, procediendo a montar un escándalo, discutiendo en varias ocasiones con su pareja hasta que, sobre las 2:00 horas del mismo día, el acusado pasó de las palabras a los hechos y agarró del cuello a Victoria dándole asimismo un puñetazo en la cabeza. Como consecuencia de dicha agresión, la perjudicada sufrió traumatismo en región parietal izquierda, enrojecimiento a ambos lados del cuello y contractura en zona superior de espalda bilateral, necesitando para curar de sus heridas tan solo una primera asistencia facultativa y alcanzando la sanidad en doce días, de los cuales estuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR