SAP Valencia 51/2010, 11 de Febrero de 2010
Ponente | GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA |
ECLI | ES:APV:2010:1350 |
Número de Recurso | 859/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO núm. 859/09 - K - SENTENCIA número 51/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
Dª Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia, a 11 de febrero de 2010.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 859/09, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 590/09, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Paterna, entre partes; de una, como demandado apelante, CAJA CAMPO, CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por el procurador Emilio Sanz Osset, y asistida por el letrado Vicente Rodríguez Esparza, y de otra, como demandante apelado, CONGELADOS MEERCAPEIX, SL, representado por el procurador Rafael Francisco Alario Mont, y asistido por el letrado Guillermo Sánchez Guardiola.
La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 5 de Paterna, en fecha 25 de septiembre de 2009, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO íntegramente la demanda de oposición al juicio cambiario 610/2008 a instancia de Congelados Mercapeix, S.L., frente a Caja Campo, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito e impongo a Caja Campo, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, las costas procesales causadas."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Caja Rural S. Coop. De Crédito, Caja Campo, presentó demanda de juicio cambiario sobre la base de dos pagarés suscritos por Congelados Mercapeix SL que formalizó demanda de oposición alegando como motivos la falta de legitimación de la contraria y la extinción del crédito cambiario. La sentencia del Juzgado Primera Instancia 5 Paterna estima el primer motivo de oposición y resuelve la falta de legitimación de Caja Rural.
Se interpone recurso de apelación por la representación de Caja Rural alegando como motivos: 1º) Estar legitimada por la posesión del título y por la cadena regular de endosos, pues aún siendo los pagarés librados no a la orden, no por ello dejaba la cesión del mismo de ser un endoso y por tanto la mera tenencia del título cedido ya legitima a su tenedor, invocando la sentencia de la SAP de Madrid de 12-5-2006; 2º )Que la falta de notificación previa de la cesión a la deudora cambiaria no era requisito de validez para la cesión del crédito y Mercapeix sabía que los efectos están cedidos, pues sino los hubiese canjeado a la firma del contrato concertado con Americanfish SA, negocio efectuado sin contar con el consentimiento del cesionario, siendo además un contrato privado que no afecta a terceros, razones por las que interesaba la revocación del "auto dictándose resolución por la que se acuerde proseguir con la ejecución despachada".
Visto el contenido de los autos, pruebas practicadas y observado el soporte de grabación audiovisual, este Tribunal no puede admitir el recurso de apelación y ha de confirmar la sentencia del Juzgado Primera Instancia.
No se discute, por el contenido evidente de los pagarés librados "no a la orden", la eliminación que se quiso a que los mismos se destinasen a la circulación al tráfico y por ende resulta impropio hablar de "endoso" pues el artículo 14 de la Ley Cambiaria y del Cheque, afirma claramente que con tal expresión, "el título no será transmisible, sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria", dicción literal que deja bien claro que en tales condiciones del título su...
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