SAP Tarragona 222/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2010:750
Número de Recurso277/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución222/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 277/2010

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 452/09

Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª. Sara Uceda Sales.

En Tarragona, a 13 de Mayo de 2010.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª. Manuela, representada por la Procuradora Sra. García Díaz y defendido por el Letrado Sr. Sedó Solé, contra la Sentencia de fecha 8 de Enero de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona en el Juicio Oral nº 452/09 seguido por un delito de robo con violencia previsto en el art. 242.3 CP en el que figura como acusada Dª. Manuela y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Ha quedado acreditado que el día 21 de noviembre de 2009, sobre las 15:30 horas, Manuela entró en el Bazar "Oriente Drac", sito en la Avda. Sant Salvador, nº 56, de Tarragona, coge una bolsa e introduce en su interior, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, varios perfumes, tintes para el pelo, pintalabios, maquillajes, gomas para el pelo y un bloc de notas infantiles, que estaban expuestos a la venta. La Sra. Manuela intenta salir del establecimiento sin pagar dichos objetos, tras habérselos escondido en el pantalón, y el Sr. Ángel la requiere para que los pague. Aunque es retenida por este testigo y varios clientes del establecimiento la acusada consigue escapar y es perseguida por Don. Ángel, que le da alcance y Manuela comienza a darle patadas y a escupir para logar su huída. Previamente a golpearlo había tirado los objetos sustraídos al suelo.

Don. Ángel ha recuperado todos los objetos sustraídos excepto un bote de perfume.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"CONDENO a Manuela como autora de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.3 del Código Penal, a las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, a la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de trescientos metros de la persona de Ángel, su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera lugares frecuentados por él durante dos años y seis meses, a que indemnice a Ángel en el valor del perfume sustraído y no recuperado, previa acreditación de la marca y modelo y determinación exacta de su importe, más los intereses legales del artículo 576 Lec, y al pago de las costas procesales.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Manuela, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende el recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde la absolución de su defendida como autora de un delito de robo con violencia al estimar que los hechos son constitutivos de una falta de hurto y una falta de maltrato de obra. Considera el recurrente que se produce una ruptura del nexo causal entre la sustracción y el acto violento y, estima, por lo tanto, que no pueden integrarse en una misma conducta infractora. Afirma la defensa que, como sostiene la sentencia de instancia, la acción violenta se produce después de que la acusada hubiera obtenido plena disponibilidad de los efectos sustraídos, siendo el móvil de la misma la evasión y no la intención de amedrentar o menoscabar la voluntad del perjudicado.

En segundo lugar, considera desproporcionada la pena impuesta en sentencia al no tomar en consideración el Juzgador "a quo" la circunstancia de que su defendida carece de antecedentes penales, el irrisorio valor de los objetos sustraídos y la escasa violencia ejercida. Asimismo, desestimó la aplicación de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción solicitada, omitiendo el hecho de que el informe médico forense considera que la acusada presentaba un diagnóstico compatible con un síndrome de abstinencia a opiáceos, manifestando, asimismo, el agente de los Mossos D'Esquadra con núm. NUM000 que la actitud de la acusada se debía a que tenía el mono.

Por todo lo anteriormente expuesto, interesa la estimación del recurso de apelación presentado y, consecuentemente, la absolución de su defendida por el delito de robo con violencia y, en su lugar, la condena por una falta de maltrato de obra y otra falta de hurto. Subsidiariamente, interesa la ponderación de las circunstancias concurrentes en orden a una rebaja de la penalidad que impone la sentencia de instancia.

Impugna el recurso de apelación el Ministerio Fiscal e interesa la confirmación de la resolución recurrida al estimar que, la calificación del delito como robo con violencia resulta plenamente ajustado a derecho toda vez que la violencia sobrevenida que utiliza la acusada la lleva a cabo antes de la consumación de la conducta delictiva y con la finalidad de favorecer su huida, circunstancia que logra portando consigo parte de los efectos sustraídos.

Asimismo considera ajustada la pena impuesta en sentencia, atendida la aplicación del tipo previsto en el artículo 242.3 CP, si bien señala que...

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