SAP Valencia 48/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2010:1168
Número de Recurso876/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000876/2009

VTA

SENTENCIA NÚM.: 48/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 11 de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000876/2009, dimanante de los autos de Incidentes - 001105/2009, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ISV GROUP SA, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ISABEL DOMINGO BOLUDA, y asistido del Letrado don JOSEP GALLEL BOIX, y de otra, como apelados a PREVALESA SL, representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y asistido del Letrado don JOSE LUIS BALLESTER VAZQUEZ sobre CAMBIARIO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ISV GROUP SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA en fecha 20-10-2009, contiene el siguiente FALLO: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA DE OPOSICION CAMBIARIA formulada por ISV GROUP SL debo mantener y mantengo auto en fecha 17 de abril de 2009 continuando la ejecución por cantidad de 217.890,54 de principal, mas 65.000# en concepto de intereses de demora, gastos y costas, con imposición de costas de la oposición al ejecutado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos 656/09".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ISV GROUP SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia dictó sentencia, con fecha 20 de octubre de 2009, que desestimaba la oposición planteada por ISV GROUP SA en el procedimiento cambiario contra dicha entidad mercantil promovido por PREVALESA, rechazando, en definitiva la oposición fundada en la falta de provisión de fondos -exceptio non adimpleti contractus- por no haber sido la obra iniciada por la parte demandante cambiaria, que ningún trabajo ha efectuado lo que implica que nos encontramos ante unos "pagarés de favor" y que aunque se abonaron 35.000 Euros, no se iniciaron las obras y sólo la insistencia y la petición de la contraria determinaron y forzaron a la parte opositora a pagar, con la finalidad de conseguir el inicio de aquellas, que no se obtuvo, ya que la Juzgadora "a quo" tras valorar las pruebas practicadas en el acto del juicio, entiende que no es aceptable que se trate de un pagaré de favor, porque existe un contrato subyacente; que Prevalesa realiza naves prefabricadas y que ha iniciado los trabajos preparatorios -planos, cálculos y demás- y consta que aquellos fueron aceptados por la dirección facultativa de la obra de la parte opositora (Sr. Belarmino ), y que la ejecutada ha abonado parcialmente el pagaré y no consta que tuviera saldo suficiente para hacerlo en su totalidad, por lo que la razón esgrimida -inicio de las obras- no acompañada de acta contra la entrega en cuestión, sería constitutiva de incumplimiento parcial, no oponible en esta sede.

Frente a dicha resolución la representación de ISV GROUP SA recurrió en apelación, alegando, en primer lugar, la errónea valoración de la prueba, ya que el presupuesto aportado por la contraria ni es contrato, ni ha venido acompañado de factura alguna, y, de hecho, el contrato de arrendamiento de obra no se ha ejecutado, y aunque los planos a los que alude la sentencia llevan fecha de 7-5-08 y 4-7-08, entiende que no los ha aceptado, por lo que no son vinculantes, ya que el Arquitecto Don. Belarmino no tiene facultad alguna para obligar a la mercantil, y tuvo conocimiento de los mismos el día del juicio, fueron confeccionados y realizados extemporáneamente y carecen de toda virtualidad obligacional, y que aunque existía saldo suficiente, el pago debía efectuarse previa emisión de certificado de obra, que no existe, porque la obra no se ejecutó, lo que implica la indicada falta de provisión de fondos y la existencia de un pagaré de favor. Se le ofreció realizar solapadamente los trabajos, incluso los que debía realizar una tercera empresa, que no los efectuó, pero se negó, por lo que incide nuevamente en la existencia de total y absoluto incumplimiento del contrato, que se adujo en su momento, insistiendo además que, en su opinión, sí procedería analizar la cuestión de fondo así como el cumplimiento defectuoso, citando al efecto distintas resoluciones, e interesando, finalmente, aun en el supuesto de rechazo de las demás alegaciones realizadas, la no imposición de costas de la...

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