SAP Tarragona, 19 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2010:557
Número de Recurso273/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 273/2009

ORDINARIO NUM. 4/2008

MERCANTIL 1 TARRAGONA

Procurador JOSE Mª SOLÉ TOMAS

Letrado MIGUEL SOTOMAYOR RODRIGUEZ

Apelante Regina

Procurador Mª JOSEPA MARTINEZ BASTIDA

Letrado FRANCISCO-J BORRAS BAYARRI

Apelante BETA ACUARIOS, SL

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

Dª. Sara Uceda Sales

En Tarragona a 19 de marzo de 2010.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento ordinario Nº 4/2008 sobre impugnación de acuerdos sociales, procedente del Juzgado de lo Mercantil de Tarragona y seguido entre partes: Como demandante apelante Dª Regina, representada por el Procurador Sr. Solé Tomás y dirigida por el Letrado Sr. Sotomayor y como parte demandada apelante la mercantil BETA ACUARIOS; S.L., representada por el Procurador Sra. Martínez Bastida y dirigida por el Letrado Sr. Borrás.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 4 de Octubre de 2006 es de tenor literal siguiente: "Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el procurador Don José Sole Tomás, en nombre y representación de Doña Regina debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado, en junta general ordinaria de socios de fecha 27 de noviembre de 2007 de la sociedad Beta Acuarios S.L. No acuerdo la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General extraordinaria de Socios de 27 de noviembre de 2007. No procede pronunciamiento de condenta en costas"

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de lo Mercantil y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 273/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante Sra. Regina ejercita acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de socios de la mercantil demandada BETA ACUARIOS, S.L. y lo hace invocando la vulneración del derecho de información respecto de la Junta General Ordinaria que se celebró el día 27 de noviembre de 2007 en la que tenían que aprobarse las cuentas anuales relativas al ejercicio 2006 y la propuesta de aplicación de resultado de las mismas. Para dicha Junta la actora apelante solicitó ejercer el derecho de información que le asiste según el art. 51 de la Ley 2/1995 de 23 de marzo de sociedades de responsabilidad limitada que faculta a los socios para que puedan solicitar por escrito con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día -y además que- el órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique los intereses sociales, no procediendo esta excepción cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por cien del capital social.

La demandante interesó la remisión a su domicilio del Libro Mayor de la sociedad para comprobar el pago de las rentas anuales por el alquiler de las naves donde realiza la sociedad su actividad, facturas de los alquileres así como poder determinar percepciones recibidas por el administrador, cuentas de gastos efectuados en el domicilio del administrador Sr. Virgilio y acreditación del pago a la apelante de la parte del arrendamiento que a la misma le corresponde así como el pago de salarios, petición a la que respondió la sociedad indicándole que podía proceder a revisar tal documentación el mismo día de la junta, pero una hora antes de su celebración, considerando el Juzgador a quo que de esta manera se burló el derecho de la actora.

SEGUNDO

Conviene recordar que en este caso el socio impugnante ejercita el derecho previsto en el art. 51 de la LSRL que permite a los socios "solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día" estando "...el órgano de administración ... obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la...

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