SAP Toledo 34/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2010:58
Número de Recurso262/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00034/2010

Rollo Núm. .............262/2009.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-Liq. Socie. Gananciales Núm. 902/2007.-SENTENCIA NÚM. 34

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dos de febrero de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 262 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio Liquidación Sociedad de Gananciales núm. 902/07, en el que han actuado, como apelante Abilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendido por el Letrado Sr. Juan Mª Marín Relanzón ; y como apelada Amalia, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Virtudes Gonzáles y defendido por el Letrado Sr. Ricardo Prieto Alcolea.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Doña GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 12 de Marzo de 2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando íntegramente la oposición formulada por D. Abilio a la propuesta de inventario formulada por Doña. Amalia, procede aprobar el inventario de los bienes de los cónyuges presentado por la misma junto con su demanda de liquidación de sociedad de gananciales.

Procede la imposición de costas a la parte demandada (impugnante del inventario), D. Abilio .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Abilio, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia apelada alegando que esta incurre en error en la valoracion de la prueba practicada al no estimar probado que el apelante aporto a la sociedad de gananciales de su dinero privativo la cantidad de 265.965 euros que deben incluirse en el pasivo del inventario de la sociedad ganancial en este procedimiento de liquidación de la misma como deuda del patrimonio ganancial para con el conyuge apelante asi como que la sentencia infringe por inaplicación los arts 1364, 1361, 1346 y 1398 del C. Civil y la doctrina jurisprudencial sobre los mismos.

La sentencia apelada determina probado que por el esposo se aporto dinero privativo a la sociedad ganancial, si bien entiende que la voluntad del ahora apelante al momento de la aportación era considerar ese dinero como ganancial para su uso por la familia en una económia conjunta.

El recurso formulado alega hasta diecisiete aportaciones distintas de dinero privativo del apelante (procedenteS de la herencia familiar de este) cuya prueba, según alega, desvirtua la presunción de ganancialidad, sumas que han sido aplicadas al sostenimiento de gastos que conforme al art 1365 del C. Civil son de cargo de la sociedad ganancial: tanto gastos de adquisición, tenencia y disfrute de bienes comunes (art 1365,2 ) como gastos de sostenimiento de la familia (art 1365,1 ) interesando que por aplicación del art 1364 del C. Civil el conyuge apelante que aporto estos bienes privativos para cubrir estos gastos a cargo de la sociedad ganancial sea reintegrado del valor a costa del patrimonio común, mediante la inclusión en el pasivo del inventario a la hora de su liquidación del importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los conyuges fueran de cargo de la sociedad, y en general las que constituyan créditos de los conyuges contra la sociedad (art 1398,3 del C. Civil )

A la vista de la documental aportada e incluso del reconocimiento por la esposa en la prueba en ella practicada de que el esposo habia aportado en cuentas comunes, o usadas para satisfacer gastos de la familia a cargo de la sociedad ganancial, dinero procedente de herencias familiares del mismo, ha de considerarse que efectivamente existe prueba de que las aportaciones fueron efectuadas, lo que en realidad no se niega en la sentencia apelada, en el error probatorio que se alega, aunque no se de en la sentencia expresamente por probadas todas y cada una de las aportaciones alegadas por el apelante en su recurso, ni tampoco por tanto se de por probado el importe total de las mismas que se...

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