SAP Tarragona 118/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2010:431
Número de Recurso249/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución118/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 249 / 2009.

JUICIO ORDINARIO Nº 479/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 - EL VENDRELL

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

En Tarragona, a 12 de marzo de 2.010.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por D. Marcos representado en la presente instancia por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y defendido por el Letrado Sr. Basso, contra la sentencia de 20 de febrero de 2.009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de El Vendrell, juicio ordinario núm. 479/2008, siendo parte demandante el apelante, y parte demandada DÑA. María Consuelo representada por la Procuradora Sra. Díaz Manso y asistida por la Letrada Sra. Iglesias Llerins.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcos contra Dª María Consuelo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Marcos en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por la representación procesal de DÑA. María Consuelo se presentó escrito de oposición al recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Marcos el presente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.

Tal y como expone la parte apelante en su escrito de interposición del recurso, la cuestión controvertida objeto del pleito es si la entrega de dinero que hizo el Sr. Marcos a la demandada Sra. María Consuelo era o no con carácter gratuito.

Examinada la prueba practicada en las actuaciones, y en especial la documental incorporada, resulta que ambas partes litigantes mantuvieron una relación sentimental de aproximadamente cuatro años, hasta agosto de 2.007, existiendo convivencia estable, así como que el Sr. Marcos suscribió en fecha 17 de octubre de 2.005 un préstamo por importe de 12.000 euros (v. folios 15 y ss.), de los cuales 10.250 euros se utilizaron para la compra de un vehículo puesto inicialmente a nombre de la Sra. María Consuelo (v. folios 21 y 22) y en fecha 24-11-2005 a nombre de Darling Decoració S.L. (folios 24 y siguiente sin foliar), empresa de la que la Sra. María Consuelo era socia única (v. folios 29 y ss.). Igualmente consta acreditado que, producida la ruptura sentimental de la pareja en agosto de 2.007, no es hasta el 20 de marzo de 2.008 (esto es, ocho meses después de dicha separación, y dos años y medio después de la adquisición del vehículo) cuando el Sr. Marcos requiere por vez primera a la Sra. María Consuelo la devolución de la cantidad íntegra (12.000 euros) a que ascendió el préstamo por él solicitado.

Partiendo como dato esencial de la existencia de esa relación sentimental 'more uxorio', y teniendo presente que el artículo 39 de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia dispone que "En las adquisiciones hechas a título oneroso por uno de los cónyuges durante el matrimonio, si consta la titularidad de los bienes, la contraprestación se entiende pagada con dinero del adquirente. En caso de que la contraprestación proceda del otro cónyuge, se presume su donación", así como que "La aplicación de dicho precepto a las parejas que conviven "more uxorio" fue admitida por el TSJ de Catalunya en S. de 22 de Mayo de 2003 (rec16/03)..." (SAP de...

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