SAP Toledo 17/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2010:269
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución17/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00017/2010

Rollo Núm. ............................. 18/2.010.-Juzg. de Instrucción Núm. 4 de Talavera.-J. Oral Núm. ......................... 303/2.009.- SENTENCIA NÚM. 17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de febrero de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 18 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, por abandono de familia, en el Procedimiento Abreviado núm. 47/08 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante D. Fernando, defendido por el Letrado Sr. Trenado Frías, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con fecha 17 de noviembre de 2.009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Fernando, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa, a razón de una cuota diaria de nueve euros, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Del mismo modo, en concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a María Inmaculada en la cantidad de mil trescientos treinta y dos euros con treinta y cinco céntimos (1.332,35 euros), por las sumas adeudadas, con los intereses leales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cantidad que será compensada con las cantidades recibidas indebidamente por esta, según se acredite en ejecución de Sentencia. Todo ello con imposición al condenado de las costas causadas en este procedimiento".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absolviera, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirmara la resolución; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "por sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.004, dictada por el Juzgado de la Instancia número 4 de los de Talavera de la Reina, Procedimiento de Divorcio de mutuo acuerdo, núm. 280/2004, se acordó el divorcio de los cónyuges Fernando (el acusado, mayor de edad), y de María Inmaculada, y se aprobaba el convenio regulador, que entre otras medidas, establecía con cargo al padre la obligación de pagar 414,00 # mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios, a favor de sus hijos menores y para sus alimentos, revalorizables según el I.P.C., por lo que a fecha actual suponían 446,47 # al mes.

Pese a que el acusado venía pagando mensualmente desde 2004 la suma fijada en su integridad, aunque en algunos casos con pequeños retrasos,...

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