SAP Tarragona 92/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2010:405
Número de Recurso306/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución92/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 306/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 118/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FALSET

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a dieciséis de marzo de dos mil diez.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Solé y defendido por el Letrado Sr. Pons, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Falset el 20 de noviembre de 2008 en autos de Juicio Ordinario nº 118/2008 en los que figura como demandante D. Inocencio y como demandada la SOCIETAT DE CAÇADORS DE PRADELL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"En la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael Gallego Veciana en nombre y representación de DON Inocencio, contra la entidad "SOCIETAT DE CAÁDORS DE PRADELL-TORRE DE LA FONTAUBELLA", representada por el Procurador Don Josep María Blade'Bru, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la validez de los acuerdos adoptados y recogidos en el acta de la Asamblea General extraordinaria de fecha 20 de julio de 2007 por la entidad "Societat de Caçadors de Pradell-Torre de La Fontaubella"

  2. Se declara la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta Directiva, de fecha 8 de septiembre de 2007, por el cual se estipulaba dejar en suspenso la condición de socio respecto de determinados asociados en tanto no se tramitara el correspondiente expediente para la exclusión de los socios que no cumpliesen determinadas condiciones, comprometiéndose la entidad "Societat de Caçadors de Pradell-Torre de La Fontaubella" a entregar a todos sus asociados aquellos documentos que acreditan la condición de asociado y habilitan a cazar en el coto privado en el término de diez días.

  3. No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas devengadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, el demandado no se personó en esta alzada.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia desestimatoria de la acción de nulidad de los acuerdos recogidos en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 20 de julio de 2007 por la Societat de Caçadors de Pradell, e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del actor D. Inocencio mediante el que reitera como base de su pretensión impugnatoria que "siendo elemento esencial del derecho de asociación poder participar, opinar o discutir sobre los temas a tratar de acuerdo a lo establecido en el art 2 puntos 4 y 5 y art 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y art 22 de la Ley 7/1997, de asociaciones de Cataluña, no le fue permitido en dicha Asamblea opinar o discutir sobre los temas objeto de la misma, sin que se recogiera ello en el acta porque estaba previamente redactada, lo que vulnera la normativa citada y los derechos constitucionales de libertad expresión, igualdad y no discriminación", la cuestión se centra así en determinar si el vicio denunciado, esto es, impedir a un asociado opinar en la asamblea conlleva que los acuerdos en ella adoptados sean nulos, o por el contrario debe entenderse que se preservaron los citados derechos como se afirma por la Juzgadora "a quo" al permitírsele ejercer su dº de voto contrario al acuerdo y, por tanto, debe mantenerse su validez, al ser un hecho...

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