SAP Tarragona 107/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2010:277
Número de Recurso10/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución107/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 10/2009

Sumario 1/09

Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona (Antiguo Inst. nº 8)

S E N T E N C I A NÚM.:

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

D. Francisco José Revuelta Muñoz

En Tarragona, a 12 de febrero de 2010

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, por un presunto delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del C.P ., un presunto delito de robo con violencia en las personas de los artículos 242.1º y del C.P . y un presunto delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del C.P . contra Gumersindo, mayor de edad, y sin antecedentes penales, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en prisión provisional por esta causa desde el 05/03/09 siendo representado por el Procurador D. Jordi Garrido Mata y asistido por el letrado Luís Corral Ruiz, actuando como acusación el Ministerio Fiscal y con la asistencia de una interprete de árabe.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos de:

  1. un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal ; b) un delito de robo con violencia en las personas de los artículos 242.1 y 2 del Código Penal ; c) un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal indicando que de los referidos delitos es responsable en concepto de autor el acusado Gumersindo, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y por ello procedería imponer al acusado Gumersindo la pena por el delito a) Nueve años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por el delito b) Cuatro años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por el delito c) Tres años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

El Ministerio Fiscal conforme a lo prevenido en el artículo 89 del Código Penal, consideró que no procede sustituir las penas privativas de libertad que fueran impuestas por la expulsión del acusado del territorio español, tanto respecto del último tercio de la pena a imponer por el delito a) como respecto de las a imponer por los delitos b) y c), dado que por la naturaleza de los delitos se estima oportuno que dichas penas se cumplan en centro penitenciario español.

En materia de responsabilidad civil que el acusado Gumersindo deberá indemnizar a Carolina en 120.000 # por las agresiones, lesiones y secuelas padecidas; y en sesenta y cinco euros por los efectos sustraídos.

En el escrito de calificación de la defensa manifestó su absoluta disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución.

SEGUNDO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas suprimió la solicitud de condena al acusado de indemnizar a la Sra. Carolina en materia de responsabilidad civil. Solicitó al amparo del artículo 48 del Código Penal la medida de alejamiento del acusado respecto de la Sra. Carolina a una distancia no inferior a 500 metros del lugar donde la misma se encuentre, su domicilio o centro de trabajo y prohibición de comunicación del acusado respecto de la Sra. Carolina por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, ambas medidas por un período de 10 años.

El Letrado Sr. Corral las elevó a definitivas.

CUARTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado, declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

Gumersindo de nacionalidad marroquí, sin autorización para residir en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21:30 horas del día 20 de febrero de 2.009 se acercó a Carolina y ésta lo saludo por reconocerlo dado que había coincidido en otra ocasión, hacía un mes aproximadamente, por el mismo camino, procediendo Gumersindo en esa primera ocasión a acompañarla durante unos minutos, a la vez que mantenían una breve conversación. Doña. Carolina el 20/02/09 venía de su trabajo en el local Mcdonals y como quiera que no tenía autobús directo decidió irse caminando hasta su domicilio en La Canonja, al igual que lo había realizado en otras ocasiones, si bien para ello tenía que coger un camino que va desde la altura del centro comercial Carrefour, sito junto a la autovia T-11 hasta el barrio de Bonavista y desde allí hasta La Canonja, lo que le suponía atravesar un descampado de aproximadamente 1 kilómetro de longitud. Cuando se encontraba en el camino y ya en la zona del descampado es cuando apareció Gumersindo el cual aparentó no tener otra intención que acompañarla.

Sin embargo, y aproximadamente a la mitad del trayecto, Gumersindo intentó convencer a la mujer para cambiar de itinerario, a lo que ésta se negó. Entonces Gumersindo sacó un cuchillo dentado de un tamaño entre mango y hoja de unos 20 centímetros y asiéndola por la ropa llevó a Carolina hasta una chavola de madera donde la hizo sentar sobre un colchón que había en el suelo para después registrarle la cartera y los bolsillos con la intención de apoderarse de cuanto fuera de su interés, por lo que Carolina empezó a llorar, reaccionando el acusado dándole un puñetazo en la cara, defendiéndose ella propinando una patada a su agresor. Entonces éste se abalanzó contra ella empuñando el cuchillo, ante lo que Carolina se defendió cogiendo el arma con la mano izquierda, resultando así con una herida inciso contusa de cinco centímetros en la cara volar de dicha mano, sin limitaciones funcionales ni déficit sensitivo ni afectación vasculonerviosa, así como una pequeña herida superficial en el segundo dedo y otra pequeña herida en la falange distal del cuarto dedo, para cuya curación precisó puntos de sutura, sanando en diez días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cicatriz de cuatro centímetros con perjuicio estético y sensaciones disestésicas alrededor de la cicatriz.

De esta forma, Gumersindo consiguió apoderarse de cinco euros en billete y algunas monedas cuya cuantía no ha podido determinarse y del teléfono móvil de Carolina .

Gumersindo cortó un trozo de tela y le envolvió la herida de la mano y posteriormente la acompañó hasta el camino, desapareciendo éste a continuación y marchando la Sra. Carolina hacía su domicilio.

Como consecuencia de los hechos, Carolina sufrió sintomatología ansiosa depresiva reactiva. El teléfono móvil ha sido peritado en 60 #.

No ha quedado acreditado que tras apoderarse del dinero y del teléfono móvil le dijera Gumersindo a Carolina "ahora vamos a follar" ni que la obligara a desnudarse ni que la penetrara vaginalmente.

CUESTIONES PREVIAS

Por la Sra. Secretaria se informó de la solicitud por parte de la prensa de obtener fotografías del acto del juicio.

Por el Ministerio Fiscal solicitó la declaración de la victima y del novio de la misma a puerta cerrada, así como la declaración de la victima con un biombo para evitar la visualización del acusado, solicitó también como nuevos medios de prueba la testifical del compañero sentimental de la victima, de diversos Mossos d'Esquadra, la pericial forense y como documental la diligencia fotográfica del lugar de los hechos.

En cuanto a la solicitud de la prensa no se opuso, pero siempre que no tomaran fotografías del acusado frontalmente.

Por la defensa se solicitó como nuevo medio de prueba la documental con la lectura integra de todos los folios del atestado. En relación a la prensa se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal.

Tras proceder a deliberar por los miembros del Tribunal, por el Presidente del mismo se dio a conocer el resultado de la misma en el sentido de declarar:

-Audiencia Pública

-Que la Prensa puede acceder a la Sala de vistas y tomar las imágenes que crea conveniente durante 1 minuto, debiendo de garantizarse que del acusado se capten solo imágenes de espalda.

- Como medida de protección de la presunta victima la colocación de un biombo en su declaración a la vista del informe psicológico aportado.

-No necesidad de adoptar ningún tipo de medida de protección en cuanto al novio de la presunta victima

-La admisión de la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal, constando que la testifical propuesta se encuentra a disposición del tribunal.

-La admisión de la prueba documental propuesta por el Letrado de la defensa única y exclusivamente por lo que se refiere a los folios nº 11, 27, 31 y 32 por no ser el resto de folios documentos, sino actuaciones policiales documentadas, que deberían ser, en su caso, objeto de ratificación.

Por el Ministerio Fiscal y por el Letrado de la Defensa se aquietaron a lo acordado por el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la prueba practicada en el acto del juicio resulta que Carolina, la denunciante, y el acusado Gumersindo mantienen versiones contradictorias en relación a los hechos ocurridos el 20 de febrero de 2.009 sobre las 21:30 horas aproximadamente.

Ante tales versiones contradictorias, la presente sentencia debe ocuparse de un frecuente y complejo problema, el de determinar si la declaración única de la víctima reúne la fuerza probatoria suficiente para poder enervar el derecho a la presunción de inocencia que ampara al acusado, ya que esta declaración es la única prueba directa de los hechos de sentido incriminatorio con la que el Tribunal cuenta para formar su juicio acerca de la tipicidad del hecho, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR