SAP Sevilla 99/2010, 15 de Marzo de 2010
Ponente | JUAN ANTONIO CALLE PEÑA |
ECLI | ES:APSE:2010:629 |
Número de Recurso | 1915/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 99/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20090124882
RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1915/2010
ASUNTO: 100291/2010
Proc. Origen: 570/2009
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA
Negociado:L
Apelante:. Benito
Abogado:.ANGEL ABASCAL JIMENEZ
Procurador:.JUAN PEDRO DIAZ VALOR
Apelado: Delia
Abogado:JOSE ANTONIO GARCIA SEGURA
Procurador:JAVIER OTERO TERRON
S E N T E N C I A Nº 99/2010
ILMOS SRES.
MAGISTRADOS:
MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, ponente
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 1915/2010 CAUSA PENAL NÚM. 570/2009
En la ciudad de SEVILLA a quince de marzo de dos mil diez.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Benito . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 18-12-09 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Se condena a don Benito, como autor de un delito de robo con intimidación del art. 242.1 CP, a una pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de una tercera parte de las costas.
Se condena a don Benito, como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384, párrafo segundo, inciso segundo CP, con la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP, a una pena de 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de una tercera parte de las costas.
Se acuerda que el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por don Benito, desde el 16 de septiembre de 2009, sea abonado en su totalidad para el cumplimiento de las penas de prisión, según se determine en la correspondiente liquidación de condena.
Se absuelve a don Benito del delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244 CP, declarándose un tercio de las costas de oficio.
Se condena a don Benito a indemnizar en la cuantía de 430,84 # a doña Delia ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Benito y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Sobre las 13.15 horas del día 16 de septiembre de 2009, el acusado don Benito, mayor de edad y condenado por sentencia firme de 14 de junio de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla por delito contra la seguridad vial, tras tomar un taxi en el Prado de San Sebastián de Sevilla indicándole a la taxista, doña ; Delia, que la llevara a la localidad de Aznalcóllar y una vez allia la aldea de El Álamo, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, sacó una pistola simulada, de dimensiones y características similares a una verdadera, y poniéndosela en el cuello le pidión que bajase del taxi sin coger nada del mismo, abandonando doña Delia el vehículo.
Tras ello, don Benito arrancó y circuló con el taxi durante algún tiempo, mientras arrojaba por la ventana del mismo diversos efectos personales de doña Delia de escaso valor, hasta llegar a las inmediaciones de la aldea de El Álamo, donde dejó estacionado el taxi, abandonando el vehículo llevándose consigo 519 euros, unas gajas de sol valoradas en 200 euros y un teléfono móvil Nokia 6124 valorado en 234,84 euros.
Don Benito fue detenido ese mismo día, 16 de septiembre de 2009, interviniéndosele los 519 euros y la pistola simulada, acordándose su prisión provisional por esta causa ".
En el recurso se afirma:
-
Que considera excesiva la pena impuesta, dado que el acusado ha reconocido todos los hechos por los que se le venía juzgando. Que el acusado actuó bajo la presión de temer seriamente por su integridad física, por tener conocimiento de que en un plazo breve iban a ajustarle las cuentas por una deuda contraída con relación al consumo de cocaína, siendo este miedo el motivo principal por el cual cometió los hechos. Que a la hora de cometer los hechos había consumido estupefacientes, y que no se han tenido en cuenta las atenuantes contempladas en los artículos 20.2 y 21.3 del Código Penal .
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Que pidió perdón a la víctima, y que el arma utilizada era simulada. Circunstancias éstas que no han sido tenidas en cuenta a la hora de imponer la pena.
En relación con la primera de las alegaciones, hay que señalar que el Juzgador de instancia motiva de forma adecuada la extensión de la pena impuesta en atención a las circunstancias que menciona en el fundamento jurídico quinto de la resolución impugnada.
Por otro lado, como afirma el Juzgador de instancia las explicaciones dadas por el acusado para justificar su conducta no resultan creíbles.
Como afirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4ª, de 4 de junio de 2007 : "La hipótesis explicativa... no sólo carece del menor apoyo probatorio, sino también de toda verosimilitud, por insólita y alambicada, y no merece ser tomada en serio".Para empezar, el apelante no ha reconocido todos los hechos de los que venía acusado, así, no ha reconocido haber sustraído las gafas de sol ni el teléfono móvil. Afirma que "cogió el dinero para poder tener entre comillas una acusación". Como si los hechos que había cometido ya no fueran suficientes para que se formulara acusación. Manifiesta que le indicó a la conductora del taxi que se bajara del coche para cogerlo él, seguir hasta el siguiente pueblo para esperar a que lo detuviera la guardia civil. Pero lo cierto es que se marchó del bar sin esperar a que de lo detuviera la guardia civil, ni mostró en ningún momento intención alguna de entregarse.
En definitiva, ninguna prueba aporta el recurrente para...
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