STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:2191
Número de Recurso1696/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA RECURSO Nº: 2696/97 PARTESR. VILA FURRO, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 143 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL.

BARCELONA, a diecisiete de febrero del dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 2696/97, seguido a instancia de la entidad R. VILA FURRO, S.L., representado/a por el/la Abogado Don/Doña JORDI BOSQUE ESTEVE, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el/la Procurador Don/Doña RAMON FEIXO BERGADA, sobre Proyecto de Obras.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 1 de octubre de 1997 la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, desestimó el recurso ordinario formulado contra el Proyecto de Peatonalización de la Rambla del Poble Nou. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de, aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. No se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - No fueron recibidos los autos a prueba.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 17 de febrero del 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad R. VILA FURRO,...

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