SAP Sevilla 100/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2010:917
Número de Recurso2630/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución100/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20080166191

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 2630/2009

Asunto: 301025/2009

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº6 DE SEVILLA

Negociado:1A

Contra: Jose Manuel

Procurador: EUGENIO CARMONA DELGADO

Abogado: FRANCISCO AURELIANO MOZO ALARCON

SENTENCIA NÚM. 100/2010

ILTMOS. SRES.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. CARLOS LLEDO GONZALEZ.

D. ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO.

En Sevilla, a diez de Febrero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos del sumario ordinario núm. 1/2009 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Sevilla por delito contra la salud pública, en el que viene como acusado Jose Manuel DNI NUM000, hijo de Julio Miguel y Purificación nacido en Madrid el día 8 de febrero de 1983, con instrucción, de solvencia no declarada con antecedentes penales, en prisión por esta causa de la que se encuentra privado de libertad desde el día 6 de diciembre de 2008, el cual ha estado representado por la Procurador Sr. Carmona Delgado.

Han sido parte el Ministerio Fiscal. La Ponencia ha recaído en el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 8 de febrero de 2010, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical propuesta y no renunciada, y documental reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito contra la salud pública en modalidad grave daño y notable importancia de los arts. 368 y 369. 6ª. C.P ., estimando autor al procesado Jose Manuel, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera, al acusado, la pena de 11 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, multa de 200.000 euros y costas. Comiso de la droga y maletas intervenidas el dinero intervenido.

TERCERO

La defensa en igual trámite interesó la absolución de su defendido y alternativamente se aprecie que el delito no sea considerado conforme al subtipo agravado que aprecia el M. Fiscal y se aprecie además la atenuante del art. 21.2 muy cualificada de drogadicción en relación con el art. 66.1, todo ello del C.P . solicitando pena de un año y seis meses de prisión. Y en caso de que la Sala aprecie el subtipo agravado aplique la misma atenuante indicada solicitando pena de cuatro años de prisión, en relación con el art. 66.7 del C.P .

HECHOS PROBADOS

En la mañana del día 6 de diciembre de 2.008 la Policía Judicial Portuguesa del aeropuerto de Lisboa comunicó a la Jefatura Superior de Policía de Sevilla que el vuelo NUM001, que tenía prevista su llegada al aeropuerto de Sevilla a las 11:30 horas, viajaba el ahora procesado Jose Manuel, el cual era propietario de una maleta, con nº de facturación NUM002, que pudiera contener una indeterminada cantidad de sustancia estupefaciente la cual venía custodiada por el comandante de la aeronave.

Ante tal noticia, la Policía montó el correspondiente servicio y una vez recogida la maleta por funcionarios de la UDyCO y puesta en la cinta transportadora del aeropuerto, en el momento en que el procesado Jose Manuel recogió la maleta, que esperaba en el espacio de recogida de equipajes, fue detenido e intervenida dicha maleta en la que trasportaba 6 paquetes de cocaína con los siguientes pesos y pureza:

  1. - 322'3 grs. con una pureza de 56'665 %, equivalente a 182'631 grs. de cocaína base.

  2. -319'1 grs. con una pureza de 57'351 %, equivalente a 183'007 grs. de cocaína base

  3. -320'1 grs. con una pureza de 67'707 %, equivalente a 216'73 grs. de cocaína base

  4. -318 grs. con una pureza de 69'485 %, equivalente a 220'96 grs. de cocaína base

  5. -316'2 grs. con una pureza de 65'355 %, equivalente a 206'652 grs. de cocaína base

  6. -360 grs. con una pureza de 68'512 %, equivalente a 246'643 grs. de cocaína base.

En total el acusado transportaba 1.256'623 grs. cocaína pura para su distribución a terceros. La droga intervenida tiene un precio en el mercado ilícito de 167.817 # en gramos.

El procesado Jose Manuel, nacido el 8-2-83, fue condenado en sentencia firme el 30-01-06 por un delito de hurto de uso de vehículo

Al procesado le fueron intervenidos dos teléfonos móviles(Samsung y LG) con dos tarjetas telefónicas y un ordenador portátil (Packard Bell) con funda y cableados de alimentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en modalidad de posesión para el trafico de sustancias estupefacientes que causan grave daño y modalidad agravada de notable importancia de los arts. 368 y 369. 1. 6ª. C.P ., por cuanto se estima acreditado, por las razones que expondremos, que el acusado Jose Manuel poseía la sustancia estupefaciente que transportaba en la maleta que le fue ocupada, que estaba repartida en seis paquetes y resultó ser cocaína, con intención de venta a terceras personas, ya que esta sustancia aparece incluida en la Lista I del Convenio Marco de Estupefacientes de las Naciones Unidas de fecha 30 de Marzo de 1.961 ratificado por España el 3 Julio de 1.966, enmendado por los Protocolos de Ginebra de 25 Marzo de 1.972 ratificado el 15 Diciembre 1976 y 8 de agosto de 1975 y el Real Decreto 2829/1977 de 6 de Octubre que señala a la heroína y cocaína como gravemente dañosos para la salud, por ser de perniciosos efectos sobre el organismo de quienes las consumen por la pronta y grave dependencia que produce; siendo la acción enjuiciada claramente subsumible en uno supuestos de favorecimiento del consumo de drogas tóxicas descrito en el citado texto punitivo. En igual sentido, la cocaína a que se contrae el presente supuesto, como expone las Sentencias de la Sección Cuarta de esta Audiencia de 21 de octubre de 2009 y febrero de 2010

, es proclamada jurisprudencialmente de forma unánime como sustancia que causa grave daño a la salud ( STS 1205/2003 de 22 de septiembre, 1613/2000 de 23 de octubre, o 233/99 de 19 de febrero, en las que se dice que tal droga ha de considerarse siempre como gravemente perjudicial para la salud, cualquiera que sea su grado de pureza. En el mismo sentido, S.ª de la Sala 2ª del Tribunal Supremo núm. 1856/2002, de 6 de noviembre, que responde precisamente a un motivo de casación que impugnaba esa calificación ante la alegada ausencia de "un catálogo de sustancias que causen grave daño" y que señala cómo la cocaína "está considerada científicamente como una de las drogas más peligrosas, pues puede generar adicción en cuarenta y ocho horas; produce unos efectos excitantes y hace desaparecer los mecanismos de inhibición psíquica", para terminar citando una sentencia del mismo Tribunal de 8 de mayo de 1965, que ya recogía que esta droga "es susceptible de ocasionar graves deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano, produciendo generales efectos en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una acción bifásica, excitante primero y paralizante después, afectando a los distintos niveles de las estructuras centrales, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte, y de la proyección ejerciente en la esfera psíquica, con cuadros perturbadores (alucinaciones, delirios con gran base confusional, tendencias impulsivas violentas, etc.)"].

SEGUNDO

En la presente causa el acusado reconoció ser el propietario de la maleta que facturó en Brasilia, lugar al que se desplazó para visitar a unos familiares y manifestó que viajó de Brasilia a Lisboa, después de una...

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