SAP Pontevedra 232/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2010:733
Número de Recurso4032/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00232/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600113

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004032 /2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS 0001450 /2008

APELANTE: Tania

Procurador/a: CARMEN HERMIDA PORTELA

Letrado/a: VANESA RODRIGUEZ BOA

APELADO/A: Eleuterio

Procurador/a: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Letrado/a: MARIA MERCEDES GOMEZ ALVAREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente SENTENCIA núm. 232

En Vigo, a veintiuno de abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de MODIFICACION MEDIDAS 0001450 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004032 /2010, es parte apelante- DEMANDADO: D./ª Tania, representado por el procurador D./ª CARMEN HERMIDA PORTELA y asistido del letrado D./ª VANESA RODRIGUEZ BOA; y, apelado-DEMANDANTE: D./ª Eleuterio representado por el procurador D./ª JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO y asistido del letrado D./ª MARIA MERCEDES GOMEZ ALVAREZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 DE VIGO, con fecha 13.11.09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Vaquero Alonso, en nombre y representacion de D. Eleuterio representado por el procurador de los tribunales Sr. Vaquero Alonso contra Dña Tania, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Hermida Portela, ESTIMO LA MISMA, acordandose la extincion de la pension de alimentos que el actor ha de satisfacer a su hijo, con efectos desde la interposicion de la demanda.

Las costas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador CARMEN HERMIDA PORTELA, en nombre y representación de Tania, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 20.04.10.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia accede a la petición de extinción de la pensión de alimentos del hijo, dado que es mayor de edad y goza ya de independencia económica. El recurso versa sobre dos cuestiones concretas. 1ª. La apreciación de litisconsorcio pasivo necesario, porque entiende la recurrente que, dado que el hijo es mayor de edad, debió ser llamado a este proceso. 2ª. Se impugna la fecha desde la que ha de tenerse por extinguida la pensión de alimentos.

No hay acuerdo entre las Audiencias en torno a la necesidad de entender la pretensión de modificación de medidas con el hijo mayor de edad de cuya prestación alimenticia se trata, bien sea para su extinción por haber alcanzado independencia económica -como en este caso ocurre-, bien sea para su reducción.

Estimamos que no puede hablarse de litisconsorcio pasivo necesario que obligue al hijo mayor de edad a ser demandado en el proceso de modificación de medidas. Ha de repararse que este procedimiento es tributario de aquel en el que se adoptaron las medidas cuya modificación se pretende. La cuestión ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 291/2010, 1 de Septiembre de 2010
    • España
    • 1 Septiembre 2010
    ...de la sentencia apelada, teniendo en cuenta, como lo han estimado diversas resoluciones de Audiencias Provinciales (SAP de Pontevedra de 21 de abril de 2010 y SAP de Murcia de 20 de abril 2.010 ), que hay constancia del percibo de la prestación de desempleo, sin que entregase suma alguna tr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR