SAP Pontevedra 232/2010, 21 de Abril de 2010
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2010:733 |
Número de Recurso | 4032/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 232/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00232/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600113
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004032 /2010
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS 0001450 /2008
APELANTE: Tania
Procurador/a: CARMEN HERMIDA PORTELA
Letrado/a: VANESA RODRIGUEZ BOA
APELADO/A: Eleuterio
Procurador/a: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO
Letrado/a: MARIA MERCEDES GOMEZ ALVAREZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente SENTENCIA núm. 232
En Vigo, a veintiuno de abril de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de MODIFICACION MEDIDAS 0001450 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004032 /2010, es parte apelante- DEMANDADO: D./ª Tania, representado por el procurador D./ª CARMEN HERMIDA PORTELA y asistido del letrado D./ª VANESA RODRIGUEZ BOA; y, apelado-DEMANDANTE: D./ª Eleuterio representado por el procurador D./ª JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO y asistido del letrado D./ª MARIA MERCEDES GOMEZ ALVAREZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 DE VIGO, con fecha 13.11.09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"En la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Vaquero Alonso, en nombre y representacion de D. Eleuterio representado por el procurador de los tribunales Sr. Vaquero Alonso contra Dña Tania, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Hermida Portela, ESTIMO LA MISMA, acordandose la extincion de la pension de alimentos que el actor ha de satisfacer a su hijo, con efectos desde la interposicion de la demanda.
Las costas se imponen a la parte demandada."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador CARMEN HERMIDA PORTELA, en nombre y representación de Tania, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 20.04.10.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia de instancia accede a la petición de extinción de la pensión de alimentos del hijo, dado que es mayor de edad y goza ya de independencia económica. El recurso versa sobre dos cuestiones concretas. 1ª. La apreciación de litisconsorcio pasivo necesario, porque entiende la recurrente que, dado que el hijo es mayor de edad, debió ser llamado a este proceso. 2ª. Se impugna la fecha desde la que ha de tenerse por extinguida la pensión de alimentos.
No hay acuerdo entre las Audiencias en torno a la necesidad de entender la pretensión de modificación de medidas con el hijo mayor de edad de cuya prestación alimenticia se trata, bien sea para su extinción por haber alcanzado independencia económica -como en este caso ocurre-, bien sea para su reducción.
Estimamos que no puede hablarse de litisconsorcio pasivo necesario que obligue al hijo mayor de edad a ser demandado en el proceso de modificación de medidas. Ha de repararse que este procedimiento es tributario de aquel en el que se adoptaron las medidas cuya modificación se pretende. La cuestión ha de...
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