SAP Pontevedra 102/2010, 16 de Marzo de 2010
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2010:706 |
Número de Recurso | 1/2010 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS |
Número de Resolución | 102/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00102/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los
Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 102/2010
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Marzo de dos mil nueve.
Visto el incidente suscitado en esta segunda instancia, sobre impugnación de honorarios, en los autos de juicio de procedimiento ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Villagarcía de Arosa, con el número 0678/08, (Rollo de Sala nº 1/10), en el que son partes: como promovente: "EXTRA COLOR, S.L.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María José Giménez Campos, asistida de la Letrada Dña.- Mercedes Vázquez Álvarez; y como impugnado, D.- Gabino, que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Jesus Miguel, asistido del Letrado D.- David, sustituido por su compañero D.- David Rodríguez Seoane, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 10 de noviembre de 2009, se dictó sentencia, y auto aclaratorio de fecha 16 de noviembre de 2009, en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente "EXTRA COLOR, S.L.".
Por la parte apelada D.- Gabino, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 18 de diciembre de 2009 y ampliación de tasación de costas de fecha 15 de enero de 2010, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por entender indebidos los honorarios del Letrado y los derechos de la Procuradora. Se señaló para la celebración de vista el día 11 de marzo de 2010, a las 10 horas de su mañana, que se llevó a efecto en el día y hora indicados según consta acreditado en el recurso.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
La parte vencida en apelación, mercantil EXTRA COLOR, S.L. impugna la tasación de costas practicada el 18.12.2009, así como su ampliación de 15.1.2010, considerando indebidos los honorarios minutados por el bufete BATLLE/ &/SEOANE ABOGADOS S.L.P. con intervención en su nombre del Letrado Sr. David, así como los derechos de los Procuradores Srs. Jesus Miguel y Celso, en el marco dispositivo de los arts. 245.2 y 246.4 LEC .
La impugnante alega, en primer término, que la intervención del Letrado Sr. David y la colocación del membrete BATLLE & SEOANE ABOGADOS S.L.P. no se corresponde con la dirección Letrada asignada de principio al Sr. Rodríguez Seoane.
Es permitida, sin embargo, la intervención de Letrados explicada cuando ambos se integran en el indicado bufete, como sucede en este...
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