SAP Palencia 36/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2010:148
Número de Recurso30/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución36/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00036/2010

Rollo: 30/2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000181 /2009

SENTENCIA Nº 36/10

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Javier Ráfols Pérez, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, sobre falta de muerte imprudente, Rollo de Apelación núm. 30/10, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, por Don Conrado y la entidad aseguradora "Reale Autos", asistido del Letrado Don Agustín Calderón Calderón, siendo parte apelada, Don Everardo, asistido del Letrado Don Francisco Camazón Linacero, y el Ministerio Fiscal.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 18 de diciembre de 2009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Conrado, como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, prevista y penada por el artículo 621.4º del Código Penal, a la pena de un mes de multa razón de seis euros diarios, con responsable subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y a que indemnice a Everardo por los perjuicios derivados del fallecimiento de su madre así como gastos de entierro y funeral, en la suma de 38.082,96 euros, declarando la responsabilidad directa y solidaria respecto del pago de las citadas cantidades de la entidad Reale, que habrá de abonar igualmente los intereses por mora correspondientes, al tipo de interés legal vigente incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del accidente hasta la del completo pago, interés que no podrá ser inferior al 20% anual una vez que transcurran dos años desde la fecha del siniestro, condenando al citado acusado al abono de las costas procesales si las hubiera".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Conrado y "Reale Autos y Seguros Generales, SA", al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se aprecia una concurrencia de causas por la conducta de la víctima de un 75 ó un 50%, rebajándose la cuantía de la indemnización en dicha proporción.

Dado traslado del citado recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, ambos se opusieron al recurso interpuesto de adverso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

PRIMERO

Interpone la representación del condenado y de la entidad aseguradora Reale recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de diciembre 2.009, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia, mostrando su disconformidad con el hecho de que no se haya tenido en cuenta la contribución causal de la víctima al resultado lesivo, instando por vía de compensación de culpas una reducción de las cuantías indemnizatorias del 75 ó 50%.

El argumento fundamental del recurso es que la víctima cruzaba la calzada por un lugar inadecuado al hacerlo fuera del paso habilitado para los peatones y ello pese a que existía un paso próximo, no habiendo adoptado ninguna medida de comprobación y cuidado ante la presencia de vehículos que circulaban por la calle.

Centrada así la cuestión que se plantea en el recurso, ciertamente en materia de apreciación de concurrencia de culpas o, más correctamente, de causas, en la producción del resultado lesivo, el art. 114 del Código Penal establece la posibilidad de moderación de la indemnización derivada del hecho punible, estableciendo como supuesto de hecho de tal facultad el que "la víctima hubiese contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido". Facultad que es discrecional del...

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