SAP Orense 113/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2010:294
Número de Recurso18/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución113/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

Rollo: 0000018 /2009

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000061/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N.3 de OURENSE

SENTENCIA Nº 00113/2010

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE, Presidenta

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

En OURENSE a doce de Marzo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha visto en juicio oral y público, tramitada por el procedimiento abreviado, la causa de Diligencias Previas nº 61/2009 del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de OURENSE - Rollo de Sala nº 18/2009 -, instruida por un presunto delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y seguida contra Adolfo, DNI nº NUM000, nacido en Saint-Josse (Bélgica) el día veintidós de Septiembre de mil novecientos setenta y dos, hijo de Juan y de María Josefa, en libertad provisional por esta causa y de la que no ha estado privado en ningún momento; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, como representante de la acusación pública; y el acusado, que ha estado representado por la procuradora Dª Silvia Álvarez Río y defendido por el letrado

D. Albino Ferreira Rivera, y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JUZGADO DE INSTRUCCION N. 3 de OURENSE en virtud de Atestado nº 714/09 del Grupo Operativo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial - Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía en Ourense, lo que dio lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000061/2009; habiéndose practicado las diligencias instructorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efectos indicadas diligencias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, y remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, salvo prueba pericial anticipada solicitada por la representación procesal del acusado a través de Otrosí 1º de su escrito presentado al efecto, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio y señalándose para la celebración del juicio el día de ayer a las 09:30 horas.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud del artículo 368 primer inciso del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Adolfo, sin que concurran en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusieran las penas siguientes: prisión de 4 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.800 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses en caso de impago; comiso de droga y efectos incautados.

SEXTO

La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento. Subsidiariamente, para el caso de que el Tribunal considere que los hechos constituyen delito, concurren en el acusado la atenuante prevista en el art. 21.1 en relación con el art. 20.2º así como la prevista en el art.

21.2 en relación con el art. 20.2ª del Código Penal .

II - HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado, Adolfo, mayor de edad al haber nacido el 22 de septiembre de 1972, sin antecedentes penales, el 9 de enero de 2009, sobre la 1:20 horas, cuando se encontraba a la altura del Parque de San Lázaro de Ourense fue interceptado por agentes de policía nacional, quienes ocuparon en su poder distribuidas en distintas partes de su vestimenta 21 papelinas conteniendo un total de 9,437 gr. de cocaína con una riqueza de 53,72%, 1,243 gr. de resina de cannabis, sustancias éstas que el acusado portaba a fin de entregarlas a terceros a cambio de dinero así como 64,68 euros distribuidos en billetes y monedas fruto de venta de droga.

Solicitada autorización de entrada y registro en la vivienda del acusado sita en el piso NUM001 de la calle DIRECCION000 nº NUM002 la misma fue concedida por Auto de fecha 9 de enero de 2009, llevándose a efecto el mismo día, ocupándose en el transcurso de la misma en una mesa de una habitación comedor 2,617 gramos de planta de cannabis seca y 11 envoltorios conteniendo un total de 4,743 gramos de cocaína con una riqueza de 57,30%, que el acusado poseía para su entrega a terceros a cambio de dinero, un molinillo de marihuana con restos de sustancia, en el suelo varios recortes de plástico para envolver droga, en una caja encima de la mesa una navaja con restos de hachís y un cuchillo con restos de hachís, una libreta de color naranja con número de teléfonos y anotaciones relativas a venta de droga, recortes de plástico de color naranja para envolver droga, 320 euros distribuidos en billetes de 50, 20 y 10 euros obtenidos en la venta de droga, en el salón una cartera conteniendo 45 euros distribuidos en billetes de 20 y de 5 euros fruto de la venta de droga, en la cocina en el cubo de basura un trozo de plástico con restos de sustancia.

El valor de la droga ocupada tiene un valor en el mercado de 934,17 euros.

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas tóxicas, de las que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código Penal, precepto que castiga los actos de cultivo, tráfico o elaboración de sustancias tóxicas, estupefacientes, así como la promoción, el favorecimiento o la facilitación, de cualquier modo, del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o la mera posesión con...

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