SAP Asturias 115/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2010:587
Número de Recurso33/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00115/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiséis de Marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 160/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pola de Siero, Rollo de Apelación nº 33/10, entre partes, como apelante y demandada ATLANTIS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Susana Fernández Cobián y bajo la dirección del Letrado Don Pablo García-Vallaure Rivas, y como apelado y demandante DON Cosme

, representado por la Procuradora Doña Mercedes Márquez Cabal y bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Fernández González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pola de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de septiembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por representación procesal de D. Cosme frente a COMPAÑÍA ATLANTIS DE SEGUROS y, en su virtud:

  1. - Condeno a la demandada COMPAÑÍA ATLANTIS DE SEGUROS a abonar a la parte actora, D. Cosme, la cantidad de 14.136,63 # más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y los del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

  2. - Con especial imposición a la demandada de las costas causadas en esta instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Atlantis, Compañía de Seguros Y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Según así relatan los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia de fecha 3-11-2.005, dada por el Juzgado de lo Penal de Avilés en P.A . nº 34/05, devenida firme, el día 5-1-2.002 Don Cosme conducía su vehículo, el E-....-RT, de forma irregular, invadiendo el carril contrario, colisionando con el vehículo U-....-U, pilotado por Doña Matilde, que salió despedido colisionando, a su vez, con el E-....-R, en el que viajaban Don Romulo y Doña Antonieta, resultando con lesiones las dos nombradas Señoras y con daños los vehículos.

El siniestro motivó la incoación de Diligencias Previas, luego transformadas en P.A., en las que el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Don Cosme imputándole un delito Contra la Seguridad del Tráfico (art. 379 C.P .) y otros dos de lesiones por imprudencia grave (artículos 152.1 y 2 del C.P .), así como la responsabilidad civil directa de la Compañía Atlantis, aseguradora del vehículo del imputado, y su condena solidaria con aquél a las indemnizaciones solicitadas.

La acusación particular calificó los hechos como sendos delitos del art. 149.1, 379 y 381 del C. P. y con petición también de responsabilidad civil solidaria al pago de las indemnizaciones por la entidad aseguradora y el imputado.

Luego, en el acto del juicio, una y otra acusación retiraron la imputación por el delito del art. 379 del

C.P .

La sentencia condenó al encausado como autor de un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1º y y otro del art. 152.1.3 y 2 del C.P . y a satisfacer, solidariamente con la entidad aseguradora, las indemnizaciones procedentes; condena indemnizatoria revisada en la alzada a instancias de la entidad aseguradora que formuló recurso en este sentido.

Esto así, acciona Don Cosme frente a la entidad Atlantis en reclamación de los gastos de su defensa en el juicio penal (honorarios de Letrado y derechos y suplidos del Procurador) afirmando que le son debidos al contratar, entre otros riesgos, el de defensa jurídica.

La demandada se opone arguyendo que no es cierto que viniese contratado el seguro de defensa jurídica, sino que tan solo le correspondía la dirección jurídica y asunción de gastos prevista en el art. 74 de la L.C.S ., por lo que acepta los gastos de defensa penal pero no los de responsabilidad civil cuya protección llevó a cabo en el juicio por sí, directamente, y sin que tampoco se diese el conflicto de intereses a que se refiere el precitado art. 74 L.C.S . habilitando al accionante para la libre designación de su defensa.

El tribunal de la instancia entendió que la póliza no comprendía el riesgo de defensa jurídica, por lo que la obligación de asunción de gastos por la entidad demandada se concretaba a la previsión del art. 74

L.C.S . pero apreció conflicto de intereses que habilitaba al accionante a la libre designación por cuanto en la calificación de las acusaciones se le imputaban delitos dolosos que, de prosperar, facultarían al asegurador para repetir contra el asegurado la suma de la indemnización (art. 10 L.R.C.S.C.V.M .)

Disconforme el asegurador recurre. Asume la calificación de la cobertura pactada como de defensa inherente al riesgo efectivamente contratado de responsabilidad civil, pero niega que concurriese conflicto de intereses con el asegurado que le facultase para libre designación de profesionales.

Este, por su parte, acoge los razonamientos de la sentencia recurrida y recuerda que comunicó al recurrente al designación de su defensa sin rechazo de la parte.

El recurso se desestima.

SEGUNDO

En las condiciones particulares, única parte de la póliza de seguro incorporada a autos, se relacionan como riesgos contratados el de responsabilidad de seguro obligatorio, el seguro voluntario de responsabilidad civil (éste por cantidad ilimitada) y el de "defensa y reclamación", siendo este último en el que el actor se basó para accionar y que determinó que, en un primera grado, la controversia girase sobre la correcta identificación del riesgo contratado, si el de defensa jurídica el artículo 76, letras A a la G de la

L.C.S . o no, decantándose la sentencia recurrida por rechazarlo al no darse las notas de individualización y especificación...

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