SAP Palencia 13/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2010:56
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00013/2010

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: 00120

NIG. : 34120 41 2 2008 0004495

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000006 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000090 /2009

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Anibal

Procurador: LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado: SANTIAGO GONZALEZ RECIO

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 13/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL: Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a cuatro de febrero de dos mil diez.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 6/2010, interpuesto por el Ministerio Fiscal y en nombre del acusado Anibal, representado por el Procurador Sr. Herrero Ruiz y defendido por el Letrado Sr. González Recio, interviniendo también como Responsable Civil Directo la entidad de Seguros Mapfre, representada y asistida por la misma representación y defensa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 18 de junio de 2009, en el Procedimiento Abreviado nº 90/2009, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palencia, seguido por un delito de lesiones por imprudencia grave, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 18 de junio de 2009, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Anibal como autor de una falta de imprudencia leve que causa lesión constitutiva de delito, cometida con vehículo de motor a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de quince euros y responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año; costas procesales. Debo absolver y absuelvo a la Cia Mapfre de la responsabilidad civil directa que le venía siendo exigida y a Cecilia de la responsabilidad civil subsidiaria que le venía siendo exigida".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal solicitando su revocación y la condena del acusado como autor de un delito de lesiones imprudentes a la pena de prisión de seis meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la defensa del acusado Anibal se formuló también recurso de apelación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y su absolución.

CUARTO

El contenido de los hechos probados de la resolución recurrida dice así " Anibal, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11,20 horas del día 7 de abril de 2.008, conducía el vehículo Nissan Almera, matrícula H-....-H, propiedad de Cecilia, asegurado en la Cia Mapfre, número de póliza NUM000, por la Avenida Cardenal Cisneros de Palencia, haciéndolo sin percatarse de las circunstancias de la vía, se adentró, a velocidad muy reducida, en un paso de peatones de la Avda. anteriormente citada (debidamente señalizado en el suelo y con señales verticales), sin percatarse de que el peatón Abelardo, de 85 años de edad, se encontraba cruzando por el mismo y por lo tanto sin respetar la prioridad de paso de este, de modo que el acusado arrolló al peatón, golpeándolo en su pierna izquierda y derribándolo el suelo. Abelardo, como consecuencia del atropello, sufrió policontusiones con diversas erosiones y traumatismo en la cabeza del peroné izquierdo y condilo interno, además de rotura parcial de ligamento colateral medial de la rodilla izquierda, lesiones que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reposo y tratamiento rehabilitador. El lesionado ha tardado 45 días en curar, todos ellos impeditivos. El lesionado presenta como secuelas, dolor funcional de la pierna izquierda con gonalgia en la rodilla de esa extremidad valorada en tres puntos. Mapfre ha indemnizado previamente al lesionado por lesiones y secuelas, de modo que éste nada reclama".

QUINTO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se impugna la sentencia de fecha 18 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se condenó al acusado como autor de una falta de imprudencia leve a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de quince euros, responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y costas procesales, solicitando la condena del Sr. Anibal como autor de un delito de lesiones imprudentes. Por su parte, la representación y defensa del acusado también recurre y muestra su disconformidad con la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, solicitando su absolución.

Así las cosas, es necesario entrar a conocer, en primer lugar, los motivos invocados en el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal puesto que, de estimarse, carecería ya de virtualidad resolver sobre el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado y condenado Sr. Anibal .

SEGUNDO

La Sala comparte los argumentos esgrimidos por el Ministerio Fiscal y rechaza los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida al considerar falta de imprudencia leve los hechos declarados probados,...

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